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V0879-26 22 de abril de 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · régimen especial de agencias de viajes

Los servicios de alojamiento, restauración y transporte en Portugal no están sujetos al IVA español

Una agencia de viajes pregunta si los servicios de sus proveedores en Portugal están sujetos al IVA español. La DGT responde que el alojamiento, la restauración y el transporte interior en Portugal no están sujetos al IVA en España, pero los servicios de guía turístico sí lo están.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los servicios prestados por los proveedores en Portugal están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Los servicios de alojamiento, restauración y transporte de pasajeros realizados materialmente en Portugal no se consideran realizados en el territorio español. Los servicios de guía turístico prestados por un no establecido al consultante sí están sujetos al IVA español por la regla general de localización. En el caso de los guías, se aplica la inversión del sujeto pasivo, siendo el consultante el responsable de declarar el impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0879-26 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 22/04/2026 Normativa Ley 37/1992 arts. 69, 70, 141-147 Descripción de hechos El consultante es una persona física que desarrolla la actividad de agencia de viajes, aplicando el régimen especial de las agencias de viajes. Organiza viajes en Portugal, contratando directamente con los hoteles, restaurantes, guías y transportistas locales, situados todos ellos en Portugal. Cuestión planteada Si los servicios prestados por los proveedores en Portugal están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El Capítulo VI del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), artículos 141 a 147, regula el régimen especial de las agencias de viajes. En este sentido, el artículo 141 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece lo siguiente: “Uno. El régimen especial de las agencias de viajes será de aplicación: 1.º A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales. A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos. 2.º A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior. Dos. El régimen especial de las agencias de viajes no será de aplicación a las operaciones llevadas a cabo utilizando para la realización del viaje exclusivamente medios de transporte o de hostelería propios Tratándose de viajes realizados utilizando en parte medios propios y en parte medios ajenos, el régimen especial sólo se aplicará respecto de los servicios prestados mediante medios ajenos.”. En consecuencia, será de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes a las prestaciones de servicios que constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento o de transporte, o por un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos. Por su parte, el artículo 144 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que; “Las operaciones efectuadas por las agencias respecto de cada viajero para la realización de un viaje tendrán la consideración de prestación de servicios única, aunque se le proporcionen varias entregas o servicios en el marco del citado viaje. Dicha prestación se entenderá realizada en el lugar donde la agencia tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación.”. De la información aportada en el escrito de consulta resulta que el consultante es empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor añadido y aplica en el desarrollo de su actividad el régimen especial de las agencias de viajes. En la medida en que el consultante tiene su sede de actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto, los servicios prestados por el consultante respecto de cada viajero a los que se aplique el régimen especial se considerarán como una única prestación de servicios que se entenderá realizada en dicho territorio y, por tanto, estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Por otra parte, debe recordarse que, de conformidad con lo señalado en el artículo Artículo 146 de la Ley 37/1992 las agencias de viajes a las que se aplique este régimen especial no podrán deducir el Impuesto soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, efectuadas para la realización del viaje, redunden directamente en beneficio del viajero. 2.- Por su parte, los servicios objeto de consulta que le son prestados al consultante por terceros situados en Portugal estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio español de aplicación del Impuesto cuando conforme a las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios se entiendan realizadas en dicho territorio. A estos efectos, la regla general se contiene en el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, que establece: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que concurra alguno de los supuestos previstos en las reglas especiales del artículo 70.Uno de la Ley 37/1992, en cuyo caso la operación se entenderá realizada en el territorio de aplicación del Impuesto: “Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: 1.º Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio. Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios: a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas. (…) h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario. 2.º Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley: a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario. (…) 3.º El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, siempre que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y dichas manifestaciones tengan lugar efectivamente en el citado territorio. (…) 5.º A) Los de restauración y catering en los siguientes supuestos: (…) b) Los restantes servicios de restauración y catering cuando se presten materialmente en el territorio de aplicación del Impuesto. (…).”. 3.- En el caso objeto de consulta, indica el consultante que los proveedores establecidos en Portugal le prestan servicios de alojamiento en hoteles, restauración, transporte y de guía turístico. Respecto a los servicios de alojamiento y restauración, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, apartado uno, números 1º letra h) y 3º de la Ley 37/1992, antes trascritos, se entenderán realizados en el territorio donde se presten materialmente que, según la información aportada en el escrito de consulta, será Portugal, por lo que no se entenderán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto y no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. En cuanto a los servicios de transporte, de la información aportada parece deducirse que se tratará de transporte interior de pasajeros dentro de Portugal, por lo que en virtud del artículo 70, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992 tampoco se entenderán realizados en el territorio de aplicación y no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. Por último, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de guía turístico prestados por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto para el empresario consultante establecido en dicho territorio, por aplicación de lo establecido en el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 anteriormente citado. 4.- En relación con el sujeto pasivo del Impuesto de los servicios de guía turístico que, conforme lo indicado anteriormente, están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, será de aplicación lo establecido en el artículo 84.Uno de la Ley 37/1992 que dispone que: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 2.º Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto. No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos: (…).”. Por lo tanto, respecto a los servicios prestados por los guías turísticos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto al consultante, establecido en dicho territorio, resultará de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra a), de manera que el sujeto pasivo por tales servicios será el consultante. 5.- Por otra parte, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países. Así, puede obtenerse información sobre dónde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto. En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el Impuesto. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es, o en la siguiente dirección: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/LocalizadoresServicios 6.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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