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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa fabricante de envases pregunta si la venta de mercancía a un cliente español, con entrega en una filial en Cuba, está sujeta a IVA. La DGT responde que la operación está sujeta al impuesto por iniciarse el transporte en España, pero está exenta por tratarse de una exportación.
Tributación de la citada entrega a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La entrega de bienes muebles corporales que deben ser objeto de transporte con destino al adquirente está sujeta al IVA cuando la expedición se inicia en el territorio de aplicación del impuesto. Sin embargo, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad están exentas del impuesto. Por tanto, la venta de los envases con destino a Cuba está sujeta pero exenta de IVA, sin que deba repercutirse el impuesto en la factura.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2618-24 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 19/12/2024 Normativa Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-a) y Dos; 8; 21-1º; 68-Dos-1º- RIVA RD 1624/1992 art. 9- Descripción de hechos La consultante se dedica a la fabricación de envases flexibles en papel y plástico. Ha recibido un pedido de una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y con un Número de Identificación Fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (NIF-IVA) español, con la instrucción de entrega de la mercancía en el domicilio de una filial de ésta domiciliada en La Habana (Cuba). La mercancía se expedirá directamente a Cuba, por vía marítima, a cargo de la consultante, constando en el aviso de embarque (bill of lading) la filial cubana del cliente español que realiza el pedido y a quien se factura la compra de la mercancía. Cuestión planteada Tributación de la citada entrega a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De conformidad con el artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán sujetas al impuesto “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El artículo 5 de la Ley del impuesto señala que: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. (…) b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…).”. Define el artículo 5, en su apartado dos, de la Ley del impuesto las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 37/1992, son entregas de bienes “la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes. A estos efectos, tendrán la condición de bienes corporales el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.”. De acuerdo con lo anterior, la consultante tiene, a los efectos del impuesto, la condición de empresario o profesional y las operaciones de venta que efectúa deben ser calificadas como entregas de bienes, que estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida en que se realicen en el territorio de aplicación del impuesto. 2.- De conformidad con el artículo 68.Dos.1º de la Ley 37/1992: “El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes: (…) Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto: 1.º A) Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte con destino al adquirente, distintas de las señaladas en los apartados tres y cuatro siguientes, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio. (…).”. De conformidad con lo anterior, la entrega de bienes efectuada por la consultante con la operación de venta consultada estará sujeta el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ser el territorio de aplicación del Impuesto el lugar de inicio de la expedición o transporte necesario para la puesta a disposición de los envases flexibles en papel y plástico a favor de su adquirente establecida en un país tercero. No obstante lo anterior, el artículo 21.1º de la Ley 37/1992, dispone que: “Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: 1.º Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.”. En desarrollo de lo anterior, el artículo 9 del Reglamento del impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31 de diciembre) dispone que: “1. Las exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación: 1.º Entregas de bienes exportados o enviados por el transmitente o por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente, o bien por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de los anteriores. En estos casos la exención estará condicionada a la salida efectiva de los bienes del territorio de la Comunidad, entendiéndose producida la misma cuando así resulte de la legislación aduanera. A efectos de justificar la aplicación de la exención, el transmitente deberá conservar a disposición de la Administración, durante el plazo de prescripción del Impuesto, las copias de las facturas, los contratos o notas de pedidos, los documentos de transporte, los documentos acreditativos de la salida de los bienes y demás justificantes de la operación. (…).”. En consecuencia, la entrega de bienes efectuada por la consultante que remite directamente a Cuba y por tanto, fuera del territorio de aplicación del Impuesto, estará sujeta, pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1º de la Ley 37/1992, no debiendo repercutir el impuesto en la factura que expida para documentar dicha venta. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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