Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa de alquiler de vehículos con conductor consultó si debía aplicar el IVA cuando sus clientes son empresas de la Unión Europea. La DGT responde que esta actividad es transporte de viajeros y debe tributar en España por la parte del trayecto que se realice en territorio nacional.
Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor añadido cuando el servicio de alquiler se realiza en el territorio de aplicación del impuesto pero el cliente está en la Unión Europea.
El alquiler de vehículos con conductor se considera una modalidad de transporte de viajeros y no un alquiler de vehículos. El lugar de realización del servicio es el territorio español por la parte del trayecto que discurra en él, independientemente de la ubicación del cliente. El tipo impositivo aplicable es el 10%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0916-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 10/03/2016 Normativa Ley 37/1992 arts. 69, 70 Descripción de hechos La mercantil consultante se dedica al alquiler de vehículos con conductor. Entre sus clientes hay empresas de distintos estados europeos que contratan sus servicios para desplazar a sus clientes en España. La facturación se hace a la empresa extranjera. Cuestión planteada Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor añadido cuando el servicio de alquiler se realiza en el territorio de aplicación del impuesto pero el cliente está en la Unión Europea. Contestación completa 1- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo establecido en el artículo siguiente. Por su parte, el artículo 91, apartado uno. 2, número 1º de la Ley citada establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a los transportes de viajeros y sus equipajes. 2.- Para la determinación del tipo impositivo aplicable a las operaciones a que se refiere el escrito de consulta debe atenderse a la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los interesados con independencia de la forma y denominación que les hubieran otorgado las partes contratantes. El contrato de transporte está regulado en el Código Civil, artículos 1601 a 1603, y en el Código de Comercio, artículos 349 y siguientes. La actividad de transporte en sí y las actividades auxiliares y complementarias de la misma (agencias, transitarios, almacenistas-distribuidores, etc.) se rigen por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, Ley 16/1987, de 30 de julio (en adelante LOTT) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Dicha normativa ha sido objeto de reforma por la Ley 9/2013, de 4 de julio (BOE 5 de julio), y Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre) respectivamente. En la nueva redacción dada al artículo 99 de la LOTT por la Ley 9/2013, de 4 de julio, se señala en el apartado 4 lo siguiente: “Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta ley, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo. El arrendamiento de vehículos de turismo con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43.1 y lo que reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con dicha modalidad de transporte.”. Con esta nueva redacción se determina legalmente que la actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, y no de alquiler de vehículos. Este criterio ya venía siendo aplicado por esta Dirección General en anteriores consultas, entre las cuales se encuentra la consulta vinculante de 7 de agosto de 2009, número V1889-09. 3.- El artículo 69 de la Ley 37/1992, que contiene las normas generales para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios, dispone: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (...).”. No obstante, el artículo 70.Uno.2º, en su nueva redacción, señala: “Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: 2º. Los de transporte que se citan a continuación, por la parte de trayecto que discurra por el territorio de aplicación del Impuesto tal y como éste se define en el artículo 3 de esta Ley: a) Los de transporte de pasajeros, cualquiera que sea su destinatario. (...).”. De estos preceptos cabe concluir, esencialmente, que el lugar de realización de las prestaciones consultadas, se determinará, aun cuando se presten a una empresa no establecida, por la parte de trayecto que discurre en el territorio de aplicación del Impuesto, no estando sujeto al Impuesto el trayecto que discurriera en otros Estados miembros. No será de aplicación, por consiguiente, la regla general del artículo 69 de la Ley 37/1992, en detrimento de la aplicación de la regla especial del artículo 70, antecitado. La consultante será sujeto pasivo del servicio de transporte de viajeros prestado a las empresas europeas que contraten con ella, y deberá repercutir el Impuesto a sus clientes por la parte del trayecto que discurre en el territorio de aplicación del Impuesto, cualquiera que fuera el trayecto total del servicio prestado. 4.- En consecuencia, esta Dirección General considera lo siguiente: 1º- La actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, y se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y, estarán sujetos a dicho Impuesto, únicamente por la parte del trayecto de los mismos que transcurra por dicho territorio, con independencia de cuál sea la nacionalidad o lugar donde resida o esté domiciliado el destinatario de dicho servicio. 2º- El tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de alquiler de vehículos con conductor es el 10 por ciento. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso