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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un arquitecto autónomo consulta qué menciones debe incluir en su factura por servicios relacionados con un inmueble en Rusia. La DGT aclara que la operación no está sujeta al IVA y detalla los requisitos de la factura.
Solicita le sea confirmado acerca de las implicaciones que tiene la no sujeción en lo que se refiere a las menciones obligatorias en la factura que en su caso deba expedir.
Los servicios de arquitectura relacionados con bienes inmuebles se consideran realizados en el lugar donde se ubica el inmueble. Si el inmueble está fuera de la Comunidad, la prestación no está sujeta al IVA en territorio español. La factura debe incluir todos los requisitos legales excepto el tipo impositivo y la cuota, sin necesidad de incluir una mención expresa sobre la no sujeción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2191-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 06/08/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 70-Uno-1º Descripción de hechos La persona física consultante, trabajador autónomo que presta servicios de arquitectura, va a prestar determinados servicios relacionados con un inmueble sito en Rusia. Cuestión planteada Solicita le sea confirmado acerca de las implicaciones que tiene la no sujeción en lo que se refiere a las menciones obligatorias en la factura que en su caso deba expedir. Contestación completa 1.- El lugar en el que se entienden realizadas las prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido se encuentran reguladas en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre). Las reglas generales de localización, contenidas en el art. 69 de la Ley del Impuesto, serán de aplicación en el caso de no tratarse de ninguno de los servicios descritos en el art. 70 del mismo texto, regulador de las reglas específicas de localización. Señala el artículo 70 de la Ley que: “Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios: 1º. Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio. Se considerarán relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios: a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas. b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias. c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias. e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles. f) Los de alquiler de cajas de seguridad. g) La utilización de vías de peaje.” (....)”. Los servicios de arquitectura, de acuerdo con lo anterior, deben considerarse como relacionados con los bienes inmuebles y, por tanto, los servicios prestados por el consultante deben ser considerados como realizados fuera del territorio de la Comunidad y no sujetos en el territorio de aplicación del impuesto lo cual determina la no repercusión del impuesto al destinatario de la operación. En cuanto a la forma y el contenido que debe dársele a la factura que se emita con ocasión de la prestación de tales servicios, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 164.Uno de la Ley del Impuesto así como a lo desarrollado por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 29 de noviembre (BOE de 30 de diciembre). A este respecto, señala el art. 164 de la Ley del Impuesto que: “Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: (…) 3º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente. (…)”. El artículo. 2.1 del Reglamento de obligaciones de facturación dispone que: “1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido. (…) 3. La obligación de expedir factura a que se refieren los apartados anteriores, se ajustará a las normas establecidas en este Reglamento, en los siguientes supuestos: (…) b) Cuando el proveedor o prestador esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes o prestación de servicios y dicha entrega o prestación, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos: (…) b´) Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.” El art. 4.4 del mismo texto dispone que: “4. No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones: (…) d) Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a´) y b´).” Estando, por tanto, vetada la posibilidad de expedir facturas simplificadas en el caso de prestaciones de servicios localizadas fuera de la Comunidad, habrá de estarse al artículo 6 del mismo texto referente al contenido obligatorio de las facturas que señala que: “1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. (…) b) La fecha de su expedición. c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. (…) d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.(…) e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. (…) f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. (…)” En conclusión, la factura a emitir por el consultante deberá contener toda la información anteriormente expuesta a excepción del tipo de gravamen y la cuota a repercutir pues la operación está no sujeta en el territorio de aplicación del impuesto sin que ninguna mención expresa al respecto haya de formularse en el texto de la misma. Por último, las operaciones no sujetas efectuadas por la consultante, en tanto que otorguen derecho a la deducción, deben ser declaradas en la casilla 44 del modelo 303 de autoliquidación del impuesto de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre). En las autoliquidaciones de modelo 303 correspondientes al ejercicio 2014, la casilla en la que deben ser declaradas dichas operaciones es la número 61 “Operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan derecho a deducción.” de conformidad con la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre). 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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