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Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consultó si la devolución de productos importados al proveedor fuera de España encajaba en el supuesto de devolución del impuesto por envío fuera del territorio o por devolución tras la entrega. La DGT aclara que, al enviar los productos importados fuera del territorio, se aplica el supuesto de envío fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
La consultante plantea diversas cuestiones en relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Los importadores de productos sujetos al impuesto que los envíen fuera del territorio de aplicación del mismo tienen derecho a solicitar la devolución del importe pagado según el artículo 81.1.a) de la Ley 7/2022. Para el supuesto de devolución tras la entrega (letra c), el adquirente es quien recibe los productos del importador y posteriormente se los devuelve. La solicitud debe hacerse mediante el modelo A22 en los veinte primeros días naturales del trimestre siguiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3038-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 21/11/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos del mar que realiza adquisiciones intracomunitarias, importaciones y compras en España de productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Parte de los productos que importa y por los que se liquida el correspondiente DUA, se devuelven al proveedor, enviándose fuera del territorio de aplicación del impuesto. Cuestión planteada La consultante plantea diversas cuestiones en relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto). El artículo 81.1 de la Ley recoge una serie de supuestos de devolución del impuesto pagado, de los cuales deben destacarse los siguientes: “1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: a) Los importadores de los productos que, formando parte del ámbito objetivo del impuesto, hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto. b) Los importadores de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos. c) Los importadores de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente. d) Los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel. (…) 2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el apartado anterior quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las mismas pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.”. La devolución debe solicitarse a través del modelo A22, regulado en la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias. El artículo 3 de la mencionada Orden regula los sujetos y plazos para la presentación del modelo A22: “1.Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los importadores y los adquirentes a los que se refiere el artículo 81.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A22. 2.Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 81 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto. 3.La presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.” Las instrucciones para cumplimentar el modelo A22 se recogen en el Anexo II de la mencionada Orden. En el caso planteado, la consultante importa productos incluidos en el ámbito objetivo, pagando el correspondiente impuesto. Posteriormente devuelve esos productos al proveedor, enviándolos fuera del territorio de aplicación del impuesto. La consultante quiere saber, a efectos de completar el modelo A22, si dicho supuesto se corresponde con el caso planteado en la letra a) o c) del artículo 81.1. de la Ley antes transcrito. De la información suministrada por la consultante, parece deducirse que podrá solicitar la devolución del Impuesto por cumplirse lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 81 de la Ley, ya que envía los productos importados y, que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto, fuera del territorio de aplicación del mismo. Respecto a la segunda cuestión planteada por la consultante, quién tiene la condición de adquirente en el supuesto recogido en la letra c) del artículo 81.1 de la Ley, se trata de aquél a quien el importador, en este caso la consultante, vende los productos y que después se los devuelve al mismo importador.. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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