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V0654-23 17 de marzo de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial

No procede la deducción del impuesto por envases devueltos por clientes para su destrucción

Una empresa pregunta si puede recuperar el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables cuando los clientes le devuelven los envases para destruirlos. La DGT responde que no procede la deducción en esos casos específicos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Plantea una serie de preguntas en relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El criterio de la DGT

No es posible aplicar la deducción del artículo 80.1 b) porque los envases no dejan de ser adecuados antes de su primera entrega. Tampoco procede la letra c) porque los envases ya han sido entregados o puestos a disposición del adquirente. Solo se permite la deducción si los productos se envían fuera del territorio de aplicación o si, antes de la primera entrega, dejan de ser adecuados para su uso.

Implicaciones prácticas

  • La devolución de envases por parte de clientes para su destrucción no genera derecho a la deducción del impuesto especial.
  • El impuesto pagado en la adquisición de envases se convierte en un coste definitivo si estos se destruyen tras su uso.
  • La deducción queda limitada exclusivamente a la exportación o a la pérdida de adecuación antes de la primera entrega.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del impuesto no deducible en la estructura de costes de los productos.
  • Analizar la viabilidad de modelos de envases reutilizables para evitar el impuesto especial.

Checklist

  • Verificar si los envases han sido entregados o puestos a disposición del adquirente.
  • Comprobar si la pérdida de adecuación del envase ocurre antes de la primera entrega.
  • Confirmar si el destino final de los envases es la exportación fuera del territorio de aplicación.
  • Asegurar que la destrucción de envases devueltos no se utiliza como base para la deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0654-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 17/03/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una empresa dedicada a la fabricación y comercialización de productos del mar que realiza adquisiciones intracomunitarias, importaciones y compras en España de productos que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Cuestión planteada Plantea una serie de preguntas en relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. En relación con dicho Impuesto la consultante manifiesta que realiza adquisiciones intracomunitarias de envases que son objeto de venta o entrega en el territorio español a un cliente que se los devuelve por razones de carácter comercial, pero no para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación. Antes de volver a ser vendidos por la consultante se destruyen por circunstancias extraordinarias. En estos supuestos la consultante desea saber si puede obtener la restitución del Impuesto previamente satisfecho por dichos envases. A este respecto el apartado 1 del artículo 80 de la Ley 7/2022 establece: "1. En la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación en que se produzcan las circunstancias siguientes, y en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, el contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto podrá minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de: (…) b) Los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos. c) Los productos que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente. La aplicación de las deducciones recogidas en este apartado quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto mediante el correspondiente documento justificativo del mismo.”. A la vista de lo anteriormente expuesto, el supuesto planteado no dará lugar a la aplicación de la deducción recogida en la letra b) del artículo 80.1 de la Ley puesto que los envases no son devueltos por el cliente para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación. Tampoco será de aplicación lo dispuesto en la letra c) puesto que los envases previamente a su destrucción han sido objeto de entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto. Por otra parte, la consultante pregunta por la aplicación de algún beneficio fiscal si, tras realizar la adquisición intracomunitaria de los envases y con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias: - Los envases adquiridos son destruidos para cambiar el formato de los mismos o el logo de la empresa. - Los envases adquiridos son destruidos conjuntamente con el producto que contienen porque este último supera la fecha de consumo preferente. - Los envases adquiridos se estropean en los arranques iniciales o por cambios de producto en la línea de fabricación. En los dos primeros supuestos el consultante puede recuperar el importe del impuesto si no destruye dichos envases y los envía fuera del territorio de aplicación del impuesto: “1. En la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación en que se produzcan las circunstancias siguientes, y en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, el contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto podrá minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de: a) Los productos que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto. (…) La aplicación de las deducciones recogidas en este apartado quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto mediante el correspondiente documento justificativo del mismo.”. En el tercer supuesto los envases, por circunstancias extraordinarias, no han podido desempeñar las funciones para las que fueron diseñados, porque han dejado de ser adecuados para su utilización, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 80 anteriormente transcrito. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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