Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La entrega de viviendas por parte de promotores tributa al 4% únicamente si son de protección oficial de régimen especial, de promoción pública o viviendas con protección pública que no excedan los límites de superficie, precio e ingresos establecidos. En el caso de viviendas de protección pública de régimen general, se aplica el tipo reducido del 10%. Para las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación destinadas a vivienda, el tipo es del 10% si se formalizan directamente entre promotor y contratista.
La posición de la DGT se mantiene constante en la definición de la condición de promotor y en la aplicación de la inversión del sujeto pasivo. La doctrina ha pasado de centrarse en la naturaleza de la obra y la relación contractual para la inversión del sujeto pasivo, a precisar los límites específicos de los tipos impositivos aplicables a las viviendas según su régimen de protección.
Puntos de inflexión
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Establece que el suministro con instalación y montaje es ejecución de obra si la empresa se obliga a obtener un resultado determinado.
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Precisa que para que una obra sea de rehabilitación debe centrarse en la reconstrucción, superando el 50% del coste en elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
Análisis basado en 65 de 67 consultas con criterio disponible. Actualizado 10 de septiembre de 2026.