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V1949-21 21 de junio de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción en la base imponible

Las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía no se consideran contribuciones empresariales para el límite de reducción

Un abogado autónomo consulta si sus aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía pueden computarse como contribuciones empresariales para ampliar el límite de reducción en la base imponible del IRPF. La DGT responde que no, ya que el profesional no es promotor de dicha mutualidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Dados los nuevos límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las aportaciones a previsión social, si las aportaciones que realice en 2021 a la mutualidad pueden ser consideradas contribuciones empresariales.

El criterio de la DGT

Para que las aportaciones propias a mutualidades de previsión social se consideren contribuciones empresariales según el artículo 52.1 de la LIRPF, el mutualista debe ser también promotor de la mutualidad. Al no ser el consultante promotor de la Mutualidad de la Abogacía, sus aportaciones no califican como contribuciones empresariales. Por tanto, el límite máximo de reducción aplicable es de 2.000 euros anuales.

Implicaciones prácticas

  • Las aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía no incrementan el límite de reducción por contribuciones empresariales.
  • Se aplica el límite general de reducción de 2.000 euros anuales para aportaciones a previsión social.
  • El profesional no puede computar estas cuotas para ampliar la base imponible reducida mediante el concepto de contribuciones empresariales.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de este límite en la carga fiscal anual del profesional.
  • Analizar la estructura de las aportaciones a previsión social para optimizar la base imponible.

Checklist

  • Verificar si el profesional ostenta la condición de promotor de la mutualidad.
  • Comprobar que el límite de reducción aplicado no supere los 2.000 euros anuales.
  • Confirmar la correcta clasificación de las aportaciones en la declaración del IRPF.
  • Revisar la normativa aplicable sobre contribuciones empresariales según el artículo 52.1 LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1949-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 21/06/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 52-1 Descripción de hechos El consultante, abogado en ejercicio, está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y, además, realiza aportaciones a la Mutualidad de la Abogacía. Cuestión planteada Dados los nuevos límites de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las aportaciones a previsión social, si las aportaciones que realice en 2021 a la mutualidad pueden ser consideradas contribuciones empresariales. Contestación completa La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) -en adelante LIRPF-, en su artículo 52.1 regula los límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Dicho precepto, según redacción vigente desde 1 de enero de 2021, establece: “1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta Ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 2.000 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.” En primer lugar, conviene aclarar que en el concepto de empresario individual queda incluido el profesional que ejerce la actividad por cuenta propia. Ahora bien, para que las aportaciones propias realizadas a mutualidades de previsión social se consideren como contribuciones empresariales a efectos del límite de reducción previsto en el artículo 52.1.b) de la LIRPF, debe de cumplirse el requisito de que el mutualista sea a su vez promotor de la mutualidad, lo que no ocurre en el supuesto consultado. Por tanto, las aportaciones que realice el consultante a la Mutualidad de la Abogacía no pueden considerarse como contribuciones empresariales y, en consecuencia, el límite absoluto máximo de reducción será de 2.000 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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