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V0525-19 12 de marzo de 2019 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo reducido

No se aplica el tipo reducido del 10% en obras si el destino de vivienda es inferior al 50% de la superficie

Una promotora consulta si puede aplicar el tipo reducido de IVA en la construcción de un edificio que pretende destinar más del 50% a alquiler de viviendas, aunque el proyecto y la licencia indiquen un porcentaje inferior. La DGT responde que no procede el tipo reducido porque el proyecto y la licencia muestran un uso de vivienda menor al 50%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a la construcción de la edificación le resultaría de aplicación el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.3.1º de la Ley del Impuesto.

El criterio de la DGT

El tipo reducido del 10% se aplica a ejecuciones de obra entre promotor y contratista destinadas principalmente a viviendas. Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicho uso. Si el proyecto y la licencia de obra manifiestan que el destino de vivienda es inferior al 50 por ciento de la superficie, no resulta de aplicación el tipo reducido.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación del tipo reducido del 10% queda condicionada al contenido del proyecto y la licencia de obra.
  • Si la superficie destinada a vivienda es inferior al 50%, la ejecución de obra tributará al tipo general.
  • El destino real de la edificación no prevalece sobre lo declarado en la documentación técnica y administrativa.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición de usos en el proyecto técnico para asegurar el cumplimiento del umbral del 50%.
  • Analizar la coherencia entre la estrategia comercial de alquiler y la descripción de usos en la licencia de obra.

Checklist

  • Verificar que la superficie destinada a vivienda en el proyecto sea igual o superior al 50%.
  • Comprobar que la licencia de obra refleje un uso de vivienda que cumpla el umbral legal.
  • Contrastar la descripción de usos del proyecto con la facturación de la ejecución de obra.
  • Asegurar que el destino de la edificación en la documentación técnica permita la aplicación del tipo reducido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0525-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 12/03/2019 Normativa Ley 37/1992 arts. 90, 91-Uno-3-1º- Descripción de hechos El consultante es una mercantil promotora de una edificación que va a subcontratar la construcción de la misma y que prevé destinarla al arrendamiento de viviendas en más de un 50 por ciento de su superficie. No obstante, según el proyecto arquitectónico y la licencia de obra el porcentaje de superficie que se destinará a uso de vivienda es inferior al 50 por ciento. Cuestión planteada Si a la construcción de la edificación le resultaría de aplicación el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.3.1º de la Ley del Impuesto. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 de la misma Ley. Por su parte, el artículo 91.Uno.3.1º de la Ley 37/1992, que establece que se aplica el tipo reducido del 10 por ciento a las siguientes operaciones: “1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados. Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.”. Según los criterios interpretativos del mencionado precepto legal relativos a la construcción de edificaciones, recogidos en la doctrina de esta Dirección General, la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91, apartado uno, 3, número 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, procederá cuando: a) Las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra. b) Dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. La expresión "directamente formalizados" debe considerarse equivalente a "directamente concertados" entre el promotor y el contratista, cualquiera que sea la forma oral o escrita de los contratos celebrados. A los efectos de este Impuesto, se considerará promotor de edificaciones el propietario de inmuebles que construyó (promotor-constructor) o contrató la construcción (promotor) de los mismos para destinarlos a la venta, el alquiler o el uso propio. c) Dichas ejecuciones de obra tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, instalaciones y servicios complementarios en ella situados. d) Las referidas ejecuciones de obra consistan materialmente en la construcción o rehabilitación de los citados edificios. Por lo tanto, teniendo en cuenta que, según manifiesta el consultante en su escrito, tanto el proyecto como la licencia de obra ponen de manifiesto que la construcción tiene por objeto una edificación cuyo destino como vivienda es inferior al 50 por ciento de su superficie, no resultará de aplicación el tipo reducido previsto en el artículo 91.Uno.3.1º de la Ley del Impuesto. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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