Una empresa consultó si la instalación de una cafetería (con materiales, maquinaria y mobiliario) para un promotor inmobiliario permitía aplicar la inversión del sujeto pasivo. La DGT responde que sí, siempre que la instalación y montaje impliquen la obtención de un resultado y no sea una mera entrega de bienes.
Cuestión planteada Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante.
La inversión del sujeto pasivo procede cuando el destinatario es empresario o profesional y la operación es una ejecución de obra para construcción o rehabilitación. El suministro de bienes con instalación y montaje se considera ejecución de obra si la actividad va más allá de la mera puesta a disposición de los bienes y la empresa se obliga a obtener un resultado determinado. En este caso, al ser un contrato con un promotor para una edificación, se cumplen los requisitos del artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3019-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 05/11/2014 Normativa Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 84.Uno.2º.f). Descripción de hechos La entidad consultante ha contratado con el promotor de una nueva edificación, que tiene la condición de empresario o profesional, la instalación y montaje en la misma de una cafetería (materiales, maquinaria y mobiliario incluido). Cuestión planteada Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 a las operaciones efectuadas por la entidad consultante. Contestación completa 1.- Con respecto al sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), en su redacción dada por Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre), el cual establece, con efectos desde el 31 de octubre de 2012, lo siguiente: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: (…) f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. (…).”. De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional. b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. c) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización. d) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. 2.- La interpretación del citado precepto ha sido objeto de análisis por este Centro Directivo en diversas contestaciones a consultas tributarias (por todas, contestación a consulta V2583-12, de 27 de diciembre. De acuerdo con los criterios sentados en la citada contestación y por lo que respecta al objeto de la consulta, este Centro Directivo le informa de que tendrán la consideración de ejecuciones de obra, entre otros, el suministro de bienes que sean objeto de instalación y montaje. Por el contrario, no tiene la consideración de ejecución de obra el suministro de materiales que no sean objeto de instalación y montaje. Por tanto, tendrá la consideración de ejecución de obra la instalación de una cafetería junto con el suministro de materiales, maquinaria y mobiliario, siempre y cuando la instalación y montaje vaya más allá de la mera puesta a disposición de los bienes en las dependencias del cliente y la consultante se obligue a la obtención de un determinado resultado. Consiguientemente, dado que el destinatario de las operaciones realizadas por la consultante (el promotor) actúa con la condición de empresario o profesional, dichas operaciones se realizan como consecuencia de un contrato directamente formalizado con el promotor que tiene por objeto la construcción de una edificación y las operaciones realizadas tienen la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, resultará de aplicación el supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.