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Calculadora Modelo 721 — Criptomonedas
El Modelo 721 exige declarar las criptomonedas custodiadas en exchanges extranjeros cuando su valor agregado supera los €50.000. Calcula aquí si tienes obligación de presentarlo para el ejercicio 2026 (plazo: 31 de marzo de 2027).
Introduce tus posiciones en exchanges
Exchanges y valor de los activos a 31 de diciembre de 2026
Déjalo sin marcar si ya presentaste el Modelo 720 o 721 en ejercicios anteriores y quieres verificar la regla del incremento de €20.000.
Valor total de criptomonedas declarado en el Modelo 720/721 del ejercicio anterior.
Resultado del análisis
Valor total declarable (exchanges extranjeros)
—
Umbral de primera declaración
€50.000
Incremento respecto al ejercicio anterior
Obligación si el incremento supera €20.000
—
Plazo de presentación
31 de marzo de 2027
Obligado a presentar el Modelo 721
—
Sin obligación de presentación
—
Desglose por exchange
Importante: Solo se computan los activos custodiados en exchanges y custodios extranjeros. Las criptomonedas en wallets propias (hardware wallet, software wallet) o en plataformas españolas con CIF español no computan para el Modelo 721, pero pueden estar sujetas a otras obligaciones informativas.
Esta calculadora es orientativa. Consulte con un profesional para un análisis personalizado.
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¿Qué es el Modelo 721?
El Modelo 721 es la declaración informativa anual de criptomonedas y activos virtuales situados en el extranjero. Fue introducido por la Ley 11/2021 (Ley Antifraude) y es de aplicación desde el ejercicio 2022. Complementa al Modelo 720 (bienes en el extranjero) pero está específicamente diseñado para activos digitales custodiados por proveedores extranjeros.
La obligación de presentación nace cuando el valor agregado de todas las criptomonedas custodiadas en el extranjero supera los €50.000 a 31 de diciembre del ejercicio. En años sucesivos, aunque no se alcance de nuevo ese umbral, también existe obligación si el valor se ha incrementado en más de €20.000 respecto al último ejercicio declarado.
El incumplimiento del Modelo 721 conlleva sanciones muy elevadas: €5.000 por dato omitido (mínimo €10.000) o €100 por dato declarado fuera de plazo (mínimo €1.500). En BMC gestionamos la presentación del Modelo 721 y asesoramos sobre la fiscalidad de los activos digitales (IRPF, IS, Patrimonio). Consulte nuestro servicio de Fiscalidad de Criptomonedas.
Preguntas frecuentes
¿Computan los wallets propios (cold/hot wallet)?
No. Las criptomonedas en wallets de autocustodia (hardware wallet tipo Ledger/Trezor o software wallet) no se declaran en el Modelo 721. Solo computan los activos bajo custodia de terceros extranjeros (exchanges, custodios, plataformas DeFi con contraparte extranjera).
¿Qué exchanges son «extranjeros»?
Un exchange es extranjero cuando no está domiciliado en España ni tiene CIF español registrado ante la CNMV/AEAT. La mayoría de los grandes exchanges internacionales (Binance, Coinbase, Kraken, OKX, Bybit, etc.) son entidades extranjeras aunque operen en España.
¿Cómo se valoran las criptomonedas?
Se utiliza el precio de mercado a 31 de diciembre del ejercicio declarado, expresado en euros. Para pares sin precio EUR directo, se aplica el tipo de cambio EUR/USD publicado por el BCE en esa fecha.
¿Hay que declarar staking, lending o DeFi?
Sí, si los activos están bajo custodia de un proveedor extranjero. Los activos depositados en protocolos DeFi a través de contratos inteligentes en blockchains públicas entran en una zona gris regulatoria aún pendiente de aclaración por la AEAT. Se recomienda consulta profesional.
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Conceptos clave
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Metodología y fuentes
El Modelo 721 fue creado por la Ley 11/2021 (medidas antifraude) y el Real Decreto 249/2023, con obligación de declarar desde el ejercicio 2023. Esta calculadora aplica los umbrales legales vigentes: 50.000 € para la primera declaración y 20.000 € de incremento para los años siguientes.
Supuestos aplicados por esta calculadora
- Umbral de 50.000 €
- El obligado tributario debe presentar el Modelo 721 si el valor agregado de las criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio. El valor se expresa en euros al tipo de cambio a 31 de diciembre.
- Regla del incremento de 20.000 €
- Si ya se presentó el Modelo 721 en ejercicios anteriores, no hay obligación en ejercicios posteriores a menos que el valor haya aumentado en más de 20.000 € respecto al último ejercicio declarado.
- Sanción por incumplimiento
- La sanción por no presentar el Modelo 721 es de 5.000 € por dato no declarado, con mínimo de 10.000 €. Desde la Ley 5/2022 (transposición directiva STJUE), las sanciones ya no son desproporcionadas, pero siguen siendo materialmente significativas.
Fuentes oficiales
- Ley 11/2021 — Medidas prevención fraude fiscal (crea obligación Modelo 721)
- Real Decreto 249/2023 — Reglamento Modelo 721
- AEAT — Modelo 721 (sede electrónica)
Última revisión: 2026-06-13
Revisado por: Bárbara Botía — Of Counsel · ICAM colegiada 11.233
Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.
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