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Calculadora Patrimonio y Grandes Fortunas
Estima tu cuota del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) para 2026, con las particularidades por comunidad autónoma.
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Suma de todos los bienes y derechos, menos las deudas y cargas
Exenta hasta 300.000 € (el exceso sí tributa)
En comunidades con bonificación del 100%, el ISGF actúa como mínimo
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Base liquidable
Patrimonio bruto
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Exención vivienda
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Base IP
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Impuesto Patrimonio (IP)
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ISGF (Grandes Fortunas)
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Patrimonio y Grandes Fortunas: dos impuestos que interactúan
El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas que grava el patrimonio neto de las personas físicas residentes en España a 31 de diciembre. El mínimo exento general es de 700.000 € (más los 300.000 € de la vivienda habitual). La escala estatal va del 0,2% al 2,5% para patrimonios superiores a 10,7 millones de euros.
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), en vigor desde 2023, es un impuesto estatal complementario que grava patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Su finalidad es corregir las diferencias de tributación entre comunidades con y sin bonificación en el IP. Los tipos son: 1,7% de 3 a 3,47M€, 2,1% de 3,47 a 5,35M€, y 3,5% a partir de 5,35M€.
Interacción entre IP e ISGF
La clave es la deducción por doble imposición: la cuota del IP satisfecha se deduce íntegramente de la cuota del ISGF. En la práctica, los contribuyentes que ya pagan IP (comunidades sin bonificación) solo pagan el ISGF si este supera la cuota del IP. En Madrid, Andalucía, Galicia o Murcia —donde el IP está bonificado al 100%— el ISGF actúa como impuesto efectivo sin deducción posible.
Comunidades con bonificación del 100% en IP
Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia, Canarias, La Rioja, Baleares y Extremadura han aprobado bonificaciones del 100% en la cuota del IP, lo que elimina la tributación por este impuesto a nivel autonómico. Sin embargo, al no haber cuota de IP que deducir del ISGF, los patrimonios superiores a 3 millones de euros tributan íntegramente por el ISGF. El Tribunal Constitucional avaló el ISGF en 2024.
La planificación patrimonial para grandes fortunas requiere un análisis integral: elección de residencia fiscal, estructuración a través de sociedades holding, donaciones planificadas y seguros de vida pueden reducir significativamente la exposición a estos impuestos. En BMC somos especialistas en fiscalidad de grandes patrimonios.
Escala del Impuesto sobre el Patrimonio 2026
| Base liquidable | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 — 167.129 € | 0,20% |
| 167.129 — 334.253 € | 0,30% |
| 334.253 — 668.500 € | 0,50% |
| 668.500 — 1.336.999 € | 0,90% |
| 1.336.999 — 2.673.999 € | 1,30% |
| 2.673.999 — 5.347.998 € | 1,70% |
| 5.347.998 — 10.695.996 € | 2,10% |
| Más de 10.695.996 € | 2,50% |
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Metodología y fuentes
Esta calculadora aplica la normativa estatal del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) vigente en 2026, con los tipos y bonificaciones autonómicas publicados oficialmente. La metodología es la que aplicamos en nuestros mandatos de planificación patrimonial — el resultado es una estimación orientativa; la cuota final puede variar por circunstancias específicas no cubiertas por una calculadora pública.
Supuestos aplicados por esta calculadora
- Base imponible y exención de vivienda habitual
- Se toma como patrimonio neto la suma de bienes y derechos a 31 de diciembre menos deudas deducibles. La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. La calculadora pide el valor total del patrimonio neto e identifica por separado el valor de la vivienda habitual para aplicar la exención correctamente.
- Mínimo exento
- Se aplica el mínimo exento estatal de 700.000 € salvo en comunidades que han modificado el suyo. Si la base imponible no supera el mínimo, la cuota es cero. La calculadora ajusta automáticamente el mínimo aplicable según la comunidad seleccionada.
- Tarifa estatal vs autonómica
- En defecto de tarifa autonómica, se aplica la estatal del 0,2% al 3,5% (8 tramos). Madrid y Andalucía aplican bonificación del 100% de la cuota — en esos casos, la cuota IP autonómica es cero pero puede aplicar el ISGF estatal. Cataluña, Galicia, Asturias, Cantabria, Aragón y Extremadura han establecido tarifas propias.
- Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF)
- Para patrimonios netos superiores a 3.000.000 €, se calcula también el ISGF estatal (tarifa 1,7%–3,5%). El ISGF actúa como impuesto mínimo: de su cuota se descuenta la cuota IP autonómica satisfecha, evitando doble imposición. La calculadora muestra la cuota final exigible — la mayor entre IP autonómico e ISGF neto.
- Datos NO incluidos
- La calculadora no contempla: empresas familiares con exención (art. 4.Octavo Ley IP), participaciones en entidades exentas, reglas de prorrateo para no residentes, ni planificación dinámica con holding. Para esos casos, una consulta con un especialista da una estimación más afinada.
Fuentes oficiales
- Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (texto consolidado)
- Ley 38/2022, ISGF — Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
- AEAT — Impuesto sobre el Patrimonio (sede electrónica)
- AEAT — Modelo 714 (declaración IP)
- AEAT — Modelo 718 (declaración ISGF)
Última revisión: 2026-06-03
Revisado por: Bárbara Botía — Of Counsel · ICAM colegiada 11.233
Esta calculadora ofrece una estimación con fines informativos. No sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados pueden variar en función de circunstancias personales y de cambios normativos. Para una planificación adaptada a tu caso, consulta con un asesor.
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