La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) es la norma procesal que rige todos los procedimientos ante los juzgados y tribunales del orden laboral en España. Cuando un trabajador impugna un despido, cuando una empresa defiende la legalidad de un ERE, cuando un sindicato promueve un conflicto colectivo o cuando se discute el reconocimiento de una prestación de la Seguridad Social, es la LRJS la que dicta las reglas del proceso. Su conocimiento es imprescindible para cualquier empresa con trabajadores en España, porque los plazos en el proceso laboral son muy breves y, en muchos casos, su incumplimiento acarrea consecuencias definitivas.
Ámbito de aplicación y competencia de la jurisdicción social
La LRJS amplió significativamente el ámbito de la jurisdicción social respecto a su predecesora, la Ley de Procedimiento Laboral de 1995. El artículo 1 LRJS declara que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos.
Materias incluidas en la jurisdicción social
El artículo 2 LRJS enumera las materias de competencia del orden social:
- Contrato de trabajo: nacimiento, modificación, suspensión y extinción.
- Seguridad Social: reconocimiento y denegación de prestaciones, cotizaciones, infracciones empresariales.
- Prevención de riesgos laborales: recargos de prestaciones, responsabilidad empresarial en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Convenios colectivos: impugnación y interpretación.
- Conflictos colectivos.
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas en el ámbito de la relación laboral.
- Reclamaciones frente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Impugnación de sanciones administrativas en materia laboral y de prevención de riesgos.
Desde la entrada en vigor de la LRJS, la jurisdicción social también es competente para conocer de las demandas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando la responsabilidad se reclama conjuntamente frente al empresario y frente a la Mutua, sin necesidad de acudir a la jurisdicción civil para la parte extracontractual.
El proceso laboral ordinario: artículos 80 a 101 LRJS
El proceso ordinario es el cauce general para resolver las reclamaciones individuales de trabajo que no tienen procedimiento especial propio.
Demanda
La demanda laboral (art. 80 LRJS) debe presentarse por escrito ante el Juzgado de lo Social y debe contener:
- Designación del juzgado competente.
- Datos identificativos del demandante y del demandado.
- Narración de los hechos sobre los que se fundamenta la pretensión.
- Enumeración y descripción de los medios de prueba que se proponen practicar.
- Petición concreta de lo que se solicita.
Es posible acumular en una misma demanda varias acciones del trabajador frente al mismo empresario cuando deriven del mismo hecho o del mismo incumplimiento (art. 26 LRJS).
Señalamiento y citación
Tras la presentación de la demanda, el secretario judicial dicta decreto de admisión y señala fecha para el acto del juicio. Los plazos de señalamiento varían significativamente por partidos judiciales, pero en las grandes ciudades pueden superar los tres o cuatro meses en el proceso ordinario.
Acto del juicio
El acto del juicio (arts. 82-97 LRJS) es la pieza central del proceso laboral. Se celebra en una sola sesión donde se concentran todos los actos procesales:
- El demandante ratifica o amplía la demanda.
- El demandado contesta oralmente sin necesidad de escrito previo (salvo en determinados procesos especiales).
- Se practica la prueba: documental, testifical, interrogatorio de parte, pericial si procede.
- Las partes formulan sus conclusiones orales.
- El juez puede dictar sentencia de viva voz o reservarse el plazo de cinco días hábiles.
Sentencia
La sentencia del Juzgado de lo Social (art. 97 LRJS) debe ser motivada y contener los hechos declarados probados y el fallo. La sentencia es ejecutable de forma provisional desde que se dicta en primera instancia, lo que constituye una diferencia fundamental respecto al proceso civil.
El proceso de despido: artículos 103 a 113 LRJS
El proceso de despido es el procedimiento especial más frecuente en la práctica forense laboral.
Plazo de caducidad
El artículo 103 LRJS establece que la acción de impugnación del despido debe ejercitarse en el plazo de caducidad de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la fecha del despido. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC suspende el plazo de caducidad desde su presentación hasta la celebración del acto conciliatorio o hasta que transcurran quince días hábiles sin haberse celebrado.
Acumulación de acciones
El artículo 26 LRJS permite que en la demanda de despido se acumulen otras acciones del trabajador frente al mismo empresario que deriven del propio despido: reclamación de salarios, horas extraordinarias, diferencias salariales. Sin embargo, no puede acumularse la acción de despido con la reclamación de cantidades de períodos anteriores no relacionados directamente con la extinción.
Efectos de la sentencia de despido (arts. 108-110 LRJS)
La sentencia puede calificar el despido de:
- Procedente: el despido es válido, no genera indemnización adicional a la ya abonada.
- Improcedente: el despido carece de causa o la causa no ha sido suficientemente acreditada. El empresario debe optar entre readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación o abonar la indemnización legal (33 días por año, máximo 24 mensualidades). Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, la opción corresponde al trabajador.
- Nulo: cuando vulnera derechos fundamentales o cuando se produce en determinadas circunstancias de protección especial (embarazo, lactancia, bajas por riesgo). La consecuencia es la readmisión obligatoria con abono de los salarios de tramitación.
Despido colectivo impugnado individualmente (art. 124 LRJS)
Los trabajadores afectados por un ERE pueden impugnar individualmente su extinción en el plazo de caducidad de veinte días, aunque la demanda colectiva de impugnación del ERE se haya resuelto previamente o esté pendiente. Si la sentencia colectiva ha declarado la nulidad del ERE, la sentencia individual debe seguir ese pronunciamiento con efecto de cosa juzgada.
Conflictos colectivos: artículos 153-162 LRJS
El procedimiento de conflicto colectivo permite resolver de forma unitaria y con efecto erga omnes los litigios que afectan a un grupo indeterminado de trabajadores o al conjunto de una plantilla.
Partes legitimadas
Están legitimadas para promover el conflicto colectivo (art. 155 LRJS): los sindicatos con implantación en el ámbito del conflicto, las asociaciones empresariales cuando se trate de interpretar un convenio colectivo supraempresarial, los comités de empresa y los delegados de personal en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, y la representación empresarial cuando se trate de interpretar un convenio.
Tramitación preferente
El proceso de conflicto colectivo es declarado urgente y preferente por el artículo 157 LRJS: tiene prioridad de señalamiento sobre cualquier otro proceso, lo que implica que el juicio puede celebrarse en días o semanas tras la demanda. Esta preferencia refleja la vocación de la LRJS de proporcionar una respuesta rápida a conflictos que afectan a toda una organización.
Efectos de la sentencia
La sentencia dictada en el proceso de conflicto colectivo produce efecto de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes y futuros que versen sobre el mismo objeto. Si el trabajador tiene en curso un proceso individual cuando se dicta la sentencia colectiva, ésta le vincula aunque no haya sido parte en el proceso colectivo.
El recurso de suplicación: artículo 191 LRJS
El recurso de suplicación es el recurso devolutivo ordinario en la jurisdicción social, equivalente a la apelación en el orden civil.
Supuestos en que procede
El artículo 191 LRJS establece que el recurso de suplicación procede contra las sentencias dictadas en primera instancia cuando:
- La cuantía del litigio supere los 3.000 euros.
- La sentencia haya resuelto sobre despido o extinción del contrato.
- La sentencia resuelva sobre clasificación profesional, modificación sustancial de condiciones de trabajo o movilidad geográfica cuando el proceso se haya tramitado por el cauce del proceso especial.
- La sentencia se haya dictado en un proceso de Seguridad Social cuya cuantía supere el umbral establecido.
No procede el recurso de suplicación contra sentencias dictadas en procesos por reclamaciones de cantidad que no superen los 3.000 euros, que son firmes desde su pronunciamiento.
Motivos del recurso
El artículo 193 LRJS establece que el recurso de suplicación solo puede fundarse en tres motivos:
- Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia.
- Revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas en la instancia.
- Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia aplicables al caso.
La revisión fáctica en suplicación es muy limitada: solo puede pedirse cuando existe prueba documental o pericial en los autos que, de haber sido valorada correctamente, habría llevado a una conclusión fáctica diferente.
Depósito y consignación para recurrir
La empresa que quiera interponer recurso de suplicación debe, antes de su presentación (art. 229 LRJS): depositar 300 euros en la cuenta del juzgado y, si la sentencia la condena al pago de una cantidad, consignar dicha cantidad en su totalidad. Si la empresa no consigna, el recurso puede declararse desierto.
Cómo podemos ayudarle
El proceso laboral exige reaccionar en plazos muy breves. Un despido que no se impugna en veinte días hábiles es un despido firme. Una sanción a un trabajador que no se recurre en el plazo correspondiente deviene firme aunque fuera injusta. En BMC, nuestro equipo de derecho laboral gestiona la defensa de empresas en todas las instancias de la jurisdicción social.
Nuestros servicios de derecho laboral, despido improcedente y ERE y despido colectivo cubren desde la redacción de la carta de despido y la estrategia procesal en el juicio oral, hasta la interposición del recurso de suplicación ante el TSJ y, en su caso, el recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.