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Modelo 149 — Opción por el Régimen Especial de Impatriados (Ley Beckham)

El Modelo 149 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria española mediante el cual el contribuyente que se desplaza a España por motivos laborales o empresariales opta por acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (Ley Beckham). El plazo para presentarlo es de seis meses desde la fecha del alta en la Seguridad Social española o desde el inicio de la actividad en España.

El Modelo 149 es el formulario oficial de la Agencia Tributaria española mediante el cual el contribuyente que se desplaza a España por motivos laborales o empresariales opta por acogerse al régimen especial de trabajadores desplazados regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF (Ley Beckham). El plazo para presentarlo es de seis meses desde la fecha del alta en la Seguridad Social española o desde el inicio de la actividad en España.

En la práctica

Qué es el Modelo 149

El Modelo 149 es la declaración oficial de la Agencia Tributaria (AEAT) mediante la que un contribuyente que ha adquirido la residencia fiscal en España por razones laborales o empresariales ejercita la opción de tributar bajo el régimen especial de trabajadores desplazados al territorio español, regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006 del IRPF (comúnmente conocido como Ley Beckham).

Sin la presentación del Modelo 149 dentro del plazo, el contribuyente no puede acogerse al régimen especial y queda sujeto al IRPF general, con tipos marginales progresivos que pueden alcanzar el 47%.

El régimen al que habilita el Modelo 149

Bajo el régimen de impatriados, el contribuyente:

  • Tributa como no residente a efectos prácticos, aunque sea residente fiscal en España.
  • Aplica un tipo fijo del 24% sobre las rentas del trabajo y actividades económicas de fuente española hasta 600.000 euros anuales (el 47% sobre el exceso).
  • La mayor parte de las rentas de fuente extranjera quedan exentas de tributación en España durante el período del régimen.
  • El régimen se aplica durante el año del traslado y los cinco años siguientes (seis ejercicios en total).

Plazo crítico: seis meses desde el alta en la Seguridad Social

El plazo de presentación del Modelo 149 es de seis meses desde la fecha del alta en el Sistema de la Seguridad Social española (o, para trabajadores por cuenta propia, desde el inicio de la actividad). Es el plazo más crítico y el más frecuentemente incumplido, porque:

  • El plazo no empieza desde la llegada a España, sino desde el alta en la Seguridad Social.
  • Si el alta en la Seguridad Social se produce meses después de la llegada, el plazo se desplaza proporcionalmente.
  • El plazo es improrrogable. La AEAT no admite solicitudes extemporáneas bajo ninguna circunstancia.

Supuestos de aplicación tras la Ley 28/2022

La Ley 28/2022 de Startups amplió los supuestos de aplicación del artículo 93 LIRPF:

SupuestoRequisito
Trabajador por cuenta ajenaContrato de trabajo con entidad española o extranjera con actividad en España
Administrador de sociedadNombramiento como administrador de entidad no residente (o residente en España sin ser de mera tenencia de bienes)
EmprendedorActividad emprendedora calificada como innovadora o de especial interés económico (ENISA/EOI)
Nómada digitalActividad telemática para empresa no española, compatible con la visa de nómada digital
Profesional altamente cualificadoPrestación de servicios a entidades residentes en España en sectores cualificados

En todos los casos, el contribuyente no debe haber sido residente fiscal en España en los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento.

Documentación necesaria

La solicitud debe incluir:

  • Formulario EX-01 de la AEAT (opcional, pero recomendado como comunicación previa).
  • Modelo 149 debidamente cumplimentado.
  • Documentación acreditativa del supuesto (contrato, nombramiento, acreditación del proyecto).
  • Certificado de fecha de alta en la Seguridad Social.

Presentado el modelo, la AEAT emitirá una resolución de reconocimiento del régimen especial.

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Preguntas frecuentes

El plazo de seis meses comienza desde la fecha del alta en la Seguridad Social española, no desde la llegada a España. Si se trata de un trabajador por cuenta propia o un administrador, el plazo comienza desde el inicio de la actividad en España. Este es el error más frecuente en la práctica, ya que muchas personas comienzan a contar el plazo desde la llegada al país, lo que puede resultar en una solicitud tardía si el alta en la Seguridad Social se produce semanas o meses después.
La presentación fuera del plazo de seis meses supone la pérdida definitiva del derecho a acogerse al régimen especial de impatriados (Ley Beckham) para el año del traslado y los cinco siguientes. La AEAT no admite excepciones ni presentaciones extemporáneas. La pérdida del régimen implica que el contribuyente deberá tributar por el IRPF general progresivo (hasta el 47%) sobre su renta mundial, en lugar del tipo fijo del 24% aplicable bajo la Ley Beckham.
Pueden presentar el Modelo 149 los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 93 LIRPF: no haber sido residentes fiscales en España en los cinco períodos impositivos anteriores al traslado (reducido de diez a cinco por la Ley 28/2022); que el desplazamiento se derive de un contrato de trabajo, nombramiento como administrador de entidad no residente, inicio de actividad emprendedora de interés general, o prestación de servicios altamente cualificados a entidades residentes en España. La Ley 28/2022 de Startups amplió el régimen a emprendedores y nómadas digitales con los matices propios de cada supuesto.
El Modelo 149 se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve PIN. Se acompaña de la documentación acreditativa del supuesto de aplicación (contrato de trabajo, certificado de nombramiento como administrador, documentación del proyecto emprendedor) y de un formulario de renuncia a la condición de residente fiscal ordinario. Una vez aprobado por la AEAT, la resolución favorable es el punto de partida del régimen para los seis años subsiguientes.
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Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza a contar el plazo de seis meses para presentar el Modelo 149?
El plazo de seis meses comienza desde la fecha del alta en la Seguridad Social española, no desde la llegada a España. Si se trata de un trabajador por cuenta propia o un administrador, el plazo comienza desde el inicio de la actividad en España. Este es el error más frecuente en la práctica, ya que muchas personas comienzan a contar el plazo desde la llegada al país, lo que puede resultar en una solicitud tardía si el alta en la Seguridad Social se produce semanas o meses después.
¿Qué ocurre si se presenta el Modelo 149 fuera del plazo de seis meses?
La presentación fuera del plazo de seis meses supone la pérdida definitiva del derecho a acogerse al régimen especial de impatriados (Ley Beckham) para el año del traslado y los cinco siguientes. La AEAT no admite excepciones ni presentaciones extemporáneas. La pérdida del régimen implica que el contribuyente deberá tributar por el IRPF general progresivo (hasta el 47%) sobre su renta mundial, en lugar del tipo fijo del 24% aplicable bajo la Ley Beckham.
¿Quién puede presentar el Modelo 149?
Pueden presentar el Modelo 149 los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 93 LIRPF: no haber sido residentes fiscales en España en los cinco períodos impositivos anteriores al traslado (reducido de diez a cinco por la Ley 28/2022); que el desplazamiento se derive de un contrato de trabajo, nombramiento como administrador de entidad no residente, inicio de actividad emprendedora de interés general, o prestación de servicios altamente cualificados a entidades residentes en España. La Ley 28/2022 de Startups amplió el régimen a emprendedores y nómadas digitales con los matices propios de cada supuesto.
¿Dónde y cómo se presenta el Modelo 149?
El Modelo 149 se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve PIN. Se acompaña de la documentación acreditativa del supuesto de aplicación (contrato de trabajo, certificado de nombramiento como administrador, documentación del proyecto emprendedor) y de un formulario de renuncia a la condición de residente fiscal ordinario. Una vez aprobado por la AEAT, la resolución favorable es el punto de partida del régimen para los seis años subsiguientes.

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