Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cotizaciones a la Seguridad Social, incluyendo el Convenio Especial, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad, son gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Su imputación temporal se realiza en el periodo en que sean exigibles, según el sistema de abono elegido. Asimismo, los honorarios de profesionales del Derecho por defensa jurídica son deducibles con un límite de 300 euros anuales.
La DGT mantiene la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social, extendiendo su alcance a nuevos conceptos como el Convenio Especial y las cotizaciones de solidaridad. La posición se ha precisado en cuanto a la imputación temporal basada en la exigibilidad del pago. Finalmente, se ha incorporado la deducibilidad de gastos de defensa jurídica con límites específicos.
Puntos de inflexión
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Establece que las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social son deducibles al asimilar la situación del trabajador a la de alta en el Régimen General.
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Incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cotización adicional de solidaridad como gastos fiscalmente deducibles por su carácter obligatorio.
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Introduce la deducibilidad de los honorarios de profesionales del Derecho por defensa jurídica de los rendimientos, con un límite de 300 euros anuales.
Análisis basado en 40 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.