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V1658-26 19 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto del trabajo

Las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social se deducen en el periodo en que sean exigibles

El consultante pregunta si puede deducir las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social en su declaración de IRPF. La DGT responde que son gastos deducibles y deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles según el sistema de pago elegido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de deducirse el gasto por cotización al convenio especial ordinario con la Seguridad Social correspondiente al año 2025 en su declaración de IRPF del 2026, ya sea total o parcialmente.

El criterio de la DGT

Las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas a cargo del trabajador son gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Estos gastos deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles, lo cual dependerá del sistema de abono elegido en el compromiso de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo de ingreso de las cuotas en convenios especiales será el establecido en su normativa específica o, en su defecto, el aplicable al régimen del que deriven.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad del gasto depende del sistema de abono seleccionado en el compromiso de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • El periodo de imputación en el IRPF se determina por la exigibilidad de la cuota y no por el devengo del periodo correspondiente.
  • El contribuyente debe verificar si el plazo de ingreso de la cuota del convenio especial coincide con el ejercicio fiscal que desea deducir.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto en la carga fiscal anual según el sistema de abono de las cuotas del convenio especial.
  • Analizar la coincidencia entre los plazos de exigibilidad de las cuotas y el cierre del ejercicio fiscal.

Checklist

  • Identificar el sistema de abono elegido en el compromiso de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Comprobar la fecha de exigibilidad de las cuotas del convenio especial.
  • Verificar que las cuotas se imputen al periodo impositivo en que resulten exigibles.
  • Contrastar los plazos de ingreso con la normativa específica del convenio especial o el régimen derivado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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