El consultante pregunta si puede deducir las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social en su declaración de IRPF. La DGT responde que son gastos deducibles y deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles según el sistema de pago elegido.
Cuestión planteada Posibilidad de deducirse el gasto por cotización al convenio especial ordinario con la Seguridad Social correspondiente al año 2025 en su declaración de IRPF del 2026, ya sea total o parcialmente.
Las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas a cargo del trabajador son gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Estos gastos deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles, lo cual dependerá del sistema de abono elegido en el compromiso de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo de ingreso de las cuotas en convenios especiales será el establecido en su normativa específica o, en su defecto, el aplicable al régimen del que deriven.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1658-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/06/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 14 y 19. Descripción de hechos El consultante ha suscrito un convenio especial ordinario con la Seguridad Social, de manera que desde 2025 pagará mensualmente las cuotas correspondientes. Manifiesta que en 2025 no percibirá apenas rendimientos del trabajo por una baja voluntaria en la empresa en la que trabajaba, pero en 2026 solicitará la jubilación anticipada volviendo a percibir rendimientos del trabajo. Cuestión planteada Posibilidad de deducirse el gasto por cotización al convenio especial ordinario con la Seguridad Social correspondiente al año 2025 en su declaración de IRPF del 2026, ya sea total o parcialmente. Contestación completa El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula el rendimiento neto del trabajo, y establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…).” Por tanto, al tratarse de cotizaciones a la Seguridad Social —aportaciones, de acuerdo con lo manifestado en el escrito de consulta, realizadas a cargo exclusivo del trabajador—, su abono —ya sea en pagos mensuales como sucede en el supuesto consultado o en un pago único— tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. Respecto a la imputación temporal de estos gastos, su consideración de deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo nos lleva a la regla general de imputación que al respecto establece el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto: “Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. (…).” Conforme con esta configuración normativa, los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social objeto de consulta deberán imputarse al período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que se corresponderá con el sistema de abono elegido por el suscriptor del convenio en el compromiso de pago fraccionado que adquiere con la Tesorería General de la Seguridad Social. A dicho respecto el artículo 8.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, regula los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y el plazo, dispone lo siguiente: “El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes será el establecido en el apartado 3.1 del art. 66 de la Orden Ministerial de 26 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.” Por su parte el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en su artículo 56, que regula el plazo de ingreso de cuotas, establece que: “1. Las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, salvo que se establezca otro plazo por las normas que regulan cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, para los colectivos y regímenes que se indican a continuación, se considerarán plazos reglamentarios de ingreso los siguientes: (…). c) Respecto de otros supuestos especiales: 1º En las situaciones de convenios especiales el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes será el establecido en su normativa específica y, a falta de éste, el aplicable al régimen de Seguridad Social del que aquéllos deriven. (…).” Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.