El consultante pregunta si puede deducir las cuotas de un convenio especial con la Seguridad Social en su declaración de IRPF. La DGT responde que son gastos deducibles y deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles según el sistema de pago elegido.
Cuestión planteada Posibilidad de deducirse el gasto por cotización al convenio especial ordinario con la Seguridad Social correspondiente al año 2025 en su declaración de IRPF del 2026, ya sea total o parcialmente.
Las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas a cargo del trabajador son gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Estos gastos deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles, lo cual dependerá del sistema de abono elegido en el compromiso de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo de ingreso de las cuotas en convenios especiales será el establecido en su normativa específica o, en su defecto, el aplicable al régimen del que deriven.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.