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V1625-26 17 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto del trabajo

Se pueden deducir los gastos de perito médico judicial como defensa jurídica con límite de 300 euros

El consultante pregunta si los gastos de un perito médico judicial por un accidente laboral son deducibles. La DGT responde que sí son deducibles como gastos de defensa jurídica con el límite establecido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad fiscal del gasto incurrido correspondiente al perito médico judicial.

El criterio de la DGT

Los gastos satisfechos al perito médico judicial tienen la consideración de deducibles para determinar el rendimiento neto del trabajo. Estos gastos se encuadran en el concepto de defensa jurídica derivada de litigios con la persona de la que se perciben los rendimientos, conforme al artículo 19.2.e) de la LIRPF. La deducción está limitada a 300 euros anuales.

Implicaciones prácticas

  • Los honorarios del perito médico judicial se integran en los gastos deducibles para el cálculo del rendimiento neto del trabajo.
  • La deducción de este concepto está sujeta al límite máximo de 300 euros anuales establecido por la normativa.
  • El gasto debe derivar de un litigio con la entidad que paga los rendimientos para ser admitido.

Puntos de planificación

  • Valorar la cuantía de los honorarios periciales frente al límite de deducción de 300 euros.
  • Verificar la relación causal entre el litigio y la fuente de los rendimientos percibidos.

Checklist

  • Comprobar que el gasto corresponde a un perito médico judicial.
  • Verificar que el litigio es con la persona o entidad que percibe los rendimientos.
  • Asegurar que el importe deducido no supere el límite de 300 euros anuales.
  • Conservar la factura o justificante del pago del perito para acreditar el gasto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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