El consultante pregunta si los gastos de un perito médico judicial por un accidente laboral son deducibles. La DGT responde que sí son deducibles como gastos de defensa jurídica con el límite establecido.
Cuestión planteada Deducibilidad fiscal del gasto incurrido correspondiente al perito médico judicial.
Los gastos satisfechos al perito médico judicial tienen la consideración de deducibles para determinar el rendimiento neto del trabajo. Estos gastos se encuadran en el concepto de defensa jurídica derivada de litigios con la persona de la que se perciben los rendimientos, conforme al artículo 19.2.e) de la LIRPF. La deducción está limitada a 300 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1625-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/06/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 19.2.e). Descripción de hechos El consultante incurrió durante un procedimiento judicial debido a un accidente laboral, en gastos correspondientes a un perito médico judicial. Cuestión planteada Deducibilidad fiscal del gasto incurrido correspondiente al perito médico judicial. Contestación completa La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, donde se establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…)”. De acuerdo al precepto transcrito, procede señalar que los gastos satisfechos al perito, médico judicial utilizado por el consultante, tienen la consideración de deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo, con el límite de 300 euros anuales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.2.e) de la LIRPF. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.