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V0907-25 26 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto del trabajo

Las cotizaciones por convenio especial de prácticas se deducen en el ejercicio en que sean exigibles

Un contribuyente pregunta cómo declarar los pagos de un convenio especial con la Seguridad Social por periodos de prácticas pasados. La DGT responde que estos pagos son gastos deducibles y deben imputarse al ejercicio en que sean exigibles según el sistema de abono elegido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia que tienen estos pagos en la declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

Las cotizaciones a la Seguridad Social por convenio especial de prácticas son un gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. Su imputación temporal debe realizarse en el periodo impositivo en que sean exigibles, de acuerdo con el sistema de abono (pago único o fraccionado) elegido por el suscriptor. Esta imputación es independiente de los periodos de formación realizados.

Implicaciones prácticas

  • Los pagos por convenio especial de prácticas reducen la base imponible de los rendimientos del trabajo.
  • La deducción se aplica en el ejercicio fiscal en que la obligación de pago sea exigible.
  • El momento de la deducción depende del sistema de abono (pago único o fraccionado) seleccionado por el contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar la elección del sistema de abono para optimizar la carga fiscal en el ejercicio correspondiente.
  • Analizar la coincidencia entre la exigibilidad del pago y el periodo impositivo de declaración.

Checklist

  • Identificar el sistema de abono elegido para el convenio especial.
  • Determinar la fecha exacta de exigibilidad de las cuotas.
  • Verificar que el gasto se imputa al ejercicio de exigibilidad y no al de la formación.
  • Comprobar la correcta inclusión de las cotizaciones en los rendimientos íntegros del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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