Una abogada que trabaja por cuenta ajena en Londres pregunta si puede deducir las cuotas del Colegio de Abogados de Granada en su IRPF. La DGT responde que solo son deducibles si la colegiación es obligatoria para prestar los servicios al empleador.
Cuestión planteada Si, en la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puede deducir los gastos por pago al Colegio de Abogados de Granada.
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SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2602-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/09/2019 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 19.2.d. RIRPF, RD 439/2007, Art. 10. Descripción de hechos La consultante es abogada registrada europea ejerciente en Londres. Está colegiada en el Colegio de Abogados de Granada (España) y registrada en la Law Society of England and Wales. Trabaja por cuenta ajena en una firma de abogados en Londres y sus actividades profesionales se desarrollan exclusivamente en Londres. Cuestión planteada Si, en la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puede deducir los gastos por pago al Colegio de Abogados de Granada. Contestación completa La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual, en su apartado 1, dispone: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.” En el artículo 19.2 de la LIRPF se establecen los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. Es decir, que los gastos que se enumeran en dicho precepto solamente son aplicables a este tipo de rentas. El artículo 19.2 de la LIRPF establece: “2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a)… b)… c)… d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. (…)”. De acuerdo con lo dispuesto en dicha letra d), las cuotas derivadas de la colegiación a colegios profesionales serán deducibles cuando la colegiación sea obligatoria para prestar los servicios laborales que el colegiado presta a su empleador, siempre que las cuotas satisfechas correspondan a los fines esenciales del colegio profesional. Esta deducibilidad tiene un límite de 500 euros anuales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que dispone lo siguiente: “Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.” Por tanto, si se cumplen las condiciones citadas anteriormente, las cuotas de colegiación satisfechas podrán deducirse como gastos de los rendimientos de trabajo obtenido. En su escrito, la consultante manifiesta que el pago al Colegio de Abogados de España “es “obligatorio” para poder ejercer como abogada tanto en España como en Reino Unido”, si bien, también, indica que sus actividades profesionales se desarrollan exclusivamente en Londres. Por tanto, en la medida en que la colegiación en España no tuviera carácter obligatorio para poder realizar los servicios que presta a su empleador en Londres, las cuotas satisfechas al colegio profesional de España no tendrían la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.