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V1360-25 21 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto del trabajo

Las cotizaciones por convenio especial de prácticas son deducibles en el ejercicio en que sean exigibles

El consultante pregunta por el tratamiento fiscal de los pagos de un convenio especial con la Seguridad Social para computar periodos de prácticas. La DGT responde que estos pagos son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo y se imputan según el sistema de abono elegido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de las cantidades que van a ser abonadas como consecuencia de la suscripción de dicho Convenio especial.

El criterio de la DGT

Las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de un convenio especial por prácticas se consideran gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Su imputación temporal debe realizarse en el período impositivo en que sean exigibles, lo cual dependerá del sistema de abono (pago único o fraccionado) elegido por el interesado. Esta imputación es independiente de los periodos de formación que se estén computando.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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