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V1360-25 21 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto del trabajo

Las cotizaciones por convenio especial de prácticas son deducibles en el ejercicio en que sean exigibles

El consultante pregunta por el tratamiento fiscal de los pagos de un convenio especial con la Seguridad Social para computar periodos de prácticas. La DGT responde que estos pagos son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo y se imputan según el sistema de abono elegido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de las cantidades que van a ser abonadas como consecuencia de la suscripción de dicho Convenio especial.

El criterio de la DGT

Las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de un convenio especial por prácticas se consideran gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Su imputación temporal debe realizarse en el período impositivo en que sean exigibles, lo cual dependerá del sistema de abono (pago único o fraccionado) elegido por el interesado. Esta imputación es independiente de los periodos de formación que se estén computando.

Implicaciones prácticas

  • Las cuotas del convenio especial por prácticas reducen la base imponible de los rendimientos del trabajo.
  • El momento de la deducción fiscal está vinculado a la exigibilidad del pago y no al periodo de prácticas computado.
  • El sistema de abono seleccionado (único o fraccionado) determina el ejercicio fiscal en que se aplica la deducción.

Puntos de planificación

  • Valorar la elección del sistema de abono para optimizar la carga fiscal según el ejercicio en que se realicen los pagos.
  • Analizar la coincidencia entre la exigibilidad de las cuotas y la existencia de rendimientos del trabajo en el periodo impositivo.

Checklist

  • Verificar que las cotizaciones correspondan a un convenio especial por prácticas.
  • Identificar la fecha de exigibilidad de cada cuota según el sistema de abono elegido.
  • Comprobar que el importe deducido coincide con las cantidades efectivamente exigibles en el ejercicio.
  • Asegurar que las cuotas se imputen como gastos de rendimientos del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1360-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/07/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 14, y 19. Descripción de hechos Como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los periodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la DA 50ª del TRLGSS, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, el compareciente ha solicitado el reconocimiento de unos periodos en los que fue adjudicatario de dos becas de prácticas realizadas de de 10 de enero de 2000 a 10 de enero de 2001, y de 15 de marzo a 3 de noviembre de 2001 (un total de 601 días). El consultante ha suscrito dicho convenio especial por prácticas, el 3 de julio de 2025, en la modalidad de pago fraccionado, y siendo el primer mes de pago, en agosto de 2025 (42 mensualidades por importe de 51,17 euros). Cuestión planteada Tratamiento fiscal de las cantidades que van a ser abonadas como consecuencia de la suscripción de dicho Convenio especial. Contestación completa En primer lugar, el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula el rendimiento neto del trabajo, y establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…).”. Por tanto, al tratarse de cotizaciones a la Seguridad Social, su abono —ya sea en pagos mensuales o en un pago único— tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. Respecto a la imputación temporal de estos gastos, su consideración de deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo nos lleva a la regla general de imputación que al respecto establece el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto: “Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. (…).”. Conforme con esta configuración normativa, los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social objeto de consulta deberán imputarse al período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que se corresponderá con el sistema de abono elegido por el suscriptor del convenio en el compromiso de pago que adquiere con la Tesorería General de la Seguridad Social. A dicho respecto el primer párrafo del artículo 6.3 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, que regula la determinación e ingreso de la cotización, dispone lo siguiente – recientemente modificado por el artículo único.5 de la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, cuya redacción está en vigor a partir de 2 de agosto de 2024 –: “El interesado podrá optar, en la solicitud, por efectuar el ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial mediante un pago único o mediante un pago fraccionado mensual en un período de hasta el doble de las mensualidades objeto de cómputo con un máximo de 84 mensualidades. A efectos de determinar ese número de mensualidades, se tomarán los períodos a que se refiere el artículo 5.2 y se dividirán por 30, considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo. En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.”. Conforme con esta configuración normativa, los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social objeto de consulta deberán imputarse al período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que se corresponderá con el sistema de abono elegido (pago único o fraccionado) por el suscriptor del convenio en el compromiso que adquiere con la Tesorería General de la Seguridad Social, imputación por tanto independiente de los períodos de formación realizados. En el escrito de consulta se adjunta Resolución sobre alta en Convenio especial por prácticas, suscrito por el consultante con la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de alta en el mismo el 3 de julio de 2025, y en el que consta que el consultante ha optado por el pago fraccionado, por lo que en el ejercicio en cuestión serán deducibles las cotizaciones que resulten exigibles en el mismo, siendo indiferente el hecho de que en el ejercicio de que se trate, el consultante cotice a la Seguridad Social o a una mutualidad general obligatoria de funcionarios. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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