Una consultante pregunta si puede deducir en su IRPF los pagos mensuales de un convenio con la Seguridad Social por prácticas realizadas entre 1991 y 1995. La DGT responde que estas cotizaciones son gastos deducibles y deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles según el sistema de pago elegido.
Cuestión planteada Si puede deducir dicho gasto en su declaración de IRPF.
Las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Estos gastos deben imputarse al período impositivo en que sean exigibles, lo cual dependerá del sistema de abono (pago único o fraccionado) que el suscriptor haya elegido en su compromiso con la Tesorería General de la Seguridad Social. La imputación es independiente de los períodos de formación realizados.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.