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V1550-26 15 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto del trabajo

No se puede deducir el coste de la matrícula de un máster en el IRPF

Un empleado público consulta si puede deducir el gasto de un máster relacionado con su puesto de trabajo. La DGT responde que este gasto no está incluido en el listado de gastos deducibles del impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la matrícula del máster puede considerarse gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo. En caso afirmativo, forma de inclusión en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputación temporal y si es necesario presentar una autoliquidación complementaria en caso de devolución parcial posterior por reconocimiento de créditos.

El criterio de la DGT

La matrícula de un máster no tiene la consideración de gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo. Según el artículo 19.2 de la LIRPF, los gastos deducibles son exclusivamente los enumerados en dicho precepto, y el concepto consultado no se encuentra entre ellos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1550-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/06/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 19. Descripción de hechos El consultante, empleado público en la Administración local, se ha matriculado en el curso académico 2025-2026 en un máster universitario que está directamente relacionado con las funciones de su puesto. La matrícula ha sido satisfecha por el propio consultante en 2025, sin que exista reembolso por parte de la administración empleadora. Cuestión planteada Si la matrícula del máster puede considerarse gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo. En caso afirmativo, forma de inclusión en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputación temporal y si es necesario presentar una autoliquidación complementaria en caso de devolución parcial posterior por reconocimiento de créditos. Contestación completa La determinación de los gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo se recoge en el artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) donde —a este respecto— se establece lo siguiente: "2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. (…).”. Los conceptos no incluidos como gastos deducibles en el art. 19.2 de la LIRPF, como ocurre en el presente caso respecto de la matrícula del máster objeto de consulta, no tendrán dicha consideración y, por lo tanto, el rendimiento íntegro del trabajo no podrá disminuirse en ellos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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