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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta si las cotizaciones de su Convenio Especial y las cuotas del RETA pagadas por su empresa son deducibles. La DGT responde que las cuotas del Convenio Especial son deducibles y que las cuotas del RETA pagadas por la empresa son retribución en especie deducible.
Posibilidad de considerar el importe de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito y de la cuota del régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores autónomos como gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social son gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo. Las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al socio-trabajador se consideran retribución del trabajo en especie o dineraria. Estas cuotas del RETA también tienen la consideración de gasto deducible para el contribuyente según la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3049-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/11/2018 Normativa LIRPF Ley 35/2006. Arts. 19-2 a) y 42.1 Descripción de hechos El consultante tiene suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social, para cubrir la diferencia de cotización a la Seguridad Social durante su permanencia en situación de desempleo. Asimismo expone que una empresa, de la que es socio, le satisface el importe de la cuota del régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos en el que está dado de alta, retribución que tiene la consideración de retribución en especie. Cuestión planteada Posibilidad de considerar el importe de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por el Convenio Especial suscrito y de la cuota del régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores autónomos como gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Contestación completa El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula la determinación del rendimiento neto del trabajo, y dispone que: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. En consecuencia Las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentran incluidas entre los gastos deducibles, estas cuotas tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo.”. En relación con los rendimientos satisfechos al consultante por la sociedad en la que participa, la presente contestación parte de la hipótesis de que procede calificar como rendimiento del trabajo a dichos rendimientos. Partiendo de dicha hipótesis, en el régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), al corresponder la obligación de cotizar a los socios-trabajadores, el pago de las correspondientes cuotas por la sociedad a la que aquellos prestan sus servicios dará lugar a una mayor retribución del trabajo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la LIRPF, tiene la calificación de rentas en especie: “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no suponga un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con este precepto, las cuotas del RETA satisfechas por la sociedad al socio consultante tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie. No obstante, si el pago se realizase mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria. Finalmente, según lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 19 de la LIRPF, las cotizaciones al RETA que corresponde realizar al consultante tendrán para aquel la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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