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V1428-25 29 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto del trabajo

Las cotizaciones por convenios especiales de prácticas son deducibles en el IRPF según su exigibilidad

Se consulta si el pago de un convenio especial con la Seguridad Social para computar periodos de prácticas es deducible. La DGT responde que sí es un gasto deducible y que se imputa al periodo en que sea exigible, según el sistema de pago elegido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las cantidades satisfechas a la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de la suscripción del convenio especial por prácticas pueden ser consideradas como gasto deducible en el IRPF.

El criterio de la DGT

Las cotizaciones a la Seguridad Social derivadas de convenios especiales para periodos de prácticas son gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Su imputación temporal debe realizarse en el periodo impositivo en que sean exigibles, lo que dependerá de si el contribuyente opta por el pago único o el fraccionado. Si se elige el pago único, la totalidad de la cotización se imputa al año en que se suscribe el convenio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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