Un contribuyente residente en España pregunta si puede deducir las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social del Reino Unido para su futura pensión. La DGT responde que, si las aportaciones son voluntarias y no están vinculadas al trabajo realizado en España, no son deducibles.
Cuestión planteada
La deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social requiere que estén vinculadas al trabajo desarrollado por el contribuyente por el cual este tributa. Si las aportaciones a la Seguridad Social británica son de carácter voluntario y no están relacionadas con el trabajo desarrollado en España, no pueden considerarse gastos deducibles de los rendimientos del trabajo. El consultante no ha especificado si sus cotizaciones de 2025 fueron voluntarias o si su actividad laboral fue en España, pero si se cumplen las condiciones de falta de vinculación y voluntariedad, no hay deducción posible.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1634-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/06/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 19. Descripción de hechos El consultante expone que trabajó y residió en Reino Unido entre 1998 y 2000 y que, en 2024, solicitó cotizar a la Seguridad Social británica como expatriado. La Seguridad Social aprobó su solicitud y, en 2025, se abonaron cotizaciones correspondientes a 19 años (alrededor de 3.800 euros). Cuestión planteada Si las cantidades satisfechas por el consultante en concepto de cotización a la Seguridad Social británica, con la finalidad de percibir pensión de jubilación del sistema de pensiones público del Reino Unido, tienen la consideración, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de gasto deducible. Contestación completa La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”. En relación con el supuesto de un consultante, que residió y trabajó en Reino Unido, que “satisface las cuotas de la Seguridad Social británica con el fin de disfrutar en un futuro de su correspondiente pensión pública. Actualmente es trabajador por cuenta ajena y residente fiscal en España”, este Centro directivo, en la consulta vinculante V0982-07, de fecha 18 de mayo de 2007, señaló: <<Ahora bien, la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social se encuentra condicionada a su relación con el trabajo desarrollado por el contribuyente y por el cual éste tributa. En el supuesto consultado las aportaciones realizadas a la Seguridad Social británica, además de ser de carácter voluntario, no están vinculadas al trabajo desarrollado en España. Esta circunstancia impide que estas aportaciones, a diferencia de las cotizaciones que satisface a la Seguridad Social española, puedan tener el carácter de gasto deducible de los rendimientos del trabajo obtenidos por el consultante.>> En el presente caso, el consultante no indica su situación (si fue trabajador por cuenta ajena en 2025 y si lo fue para una empresa residente en España o no), ni indica si las cotizaciones que abonó a la Seguridad Social británica en 2025 tuvieron carácter voluntario; si bien el hecho de haber satisfecho cotizaciones de 19 años y, sin embargo, haber trabajado en Reino Unido solo el período 1998 a 2000, parece indicar que se trata de cotizaciones de carácter voluntario. En consecuencia, en la medida en que se den las circunstancias señaladas en la referida consulta (aportaciones de carácter voluntario y no vinculadas al trabajo desarrollado en España), las mismas no tendrán el carácter de gasto deducible de los rendimientos del trabajo obtenidos por el consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.