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Un contribuyente consulta si el pago único de un convenio especial para computar periodos de prácticas formativas es deducible. La DGT responde que sí es un gasto deducible de los rendimientos del trabajo.
Si dicho pago tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en su declaración de IRPF.
Las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo, independientemente de si se abonan mensualmente o en un pago único. Estos gastos deben imputarse al periodo impositivo en que sean exigibles, lo que en este caso corresponde al año en que se suscribe el convenio si se opta por el pago único. Por tanto, la totalidad de la cantidad abonada se imputará al ejercicio en que se realice dicho pago.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2491-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/12/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 14.1, y 19.2. Descripción de hechos El 21 de octubre de2024, el consultante suscribió con la Tesorería General de la Seguridad Social el convenio especial, con el alcance y condiciones que se establecen en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional 52ª del TRLGSS, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. En la Resolución de la TGSS de 22 de octubre de 2024, se le indica que le corresponde ingresar en la TGSS la cantidad de 3.890,46 euros por las cotizaciones correspondientes a 1.461 días de becario (desde julio-1989 hasta junio-1993). La modalidad de pago de este convenio especial, según lo solicitado, es "pago único". El mes de inicio de pago del convenio es noviembre de 2024. El consultante en la actualidad es trabajador por cuenta ajena, y presenta todos los años su declaración de IRPF, declarando reflejando los ingresos salariales recibidos y las cuotas pagadas a la TGSS. Cuestión planteada - Si dicho pago tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en su declaración de IRPF. - Imputación temporal del gasto correspondiente a las mencionadas cuotas. Contestación completa En primer lugar, el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regula el rendimiento neto del trabajo, y establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…).”. Por tanto, al tratarse de cotizaciones a la Seguridad Social, su abono —ya sea en pagos mensuales o en un pago único— tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. Respecto a la imputación temporal de estos gastos, su consideración de deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo nos lleva a la regla general de imputación que al respecto establece el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto: “Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. (…).”. Conforme con esta configuración normativa, los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social objeto de consulta deberán imputarse al período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que se corresponderá con el sistema de abono elegido por el suscriptor del convenio en el compromiso de pago que adquiere con la Tesorería General de la Seguridad Social A dicho respecto el primer párrafo del artículo 6.3 de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, que regula la determinación e ingreso de la cotización, dispone lo siguiente – recientemente modificado por el artículo único.5 de la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, cuya redacción está en vigor a partir de 2 de agosto de 2024 –: “El interesado podrá optar, en la solicitud, por efectuar el ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial mediante un pago único o mediante un pago fraccionado mensual en un período de hasta el doble de las mensualidades objeto de cómputo con un máximo de 84 mensualidades. A efectos de determinar ese número de mensualidades, se tomarán los períodos a que se refiere el artículo 5.2 y se dividirán por 30, considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo. En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.”. Por tanto, al haberse optado en el presente caso por el pago único, la imputación temporal de las cotizaciones objeto de consulta se realizará al período impositivo en el que se ha suscrito el convenio especial (2024), Es decir, dichas cotizaciones en su totalidad (3.890,46 euros), se imputarán al año 2024 – en el convenio se especifica que, el mes de inicio de pago del mismo es noviembre de 2024 –. Finalmente, en relación a la casilla de su declaración de IRPF que deberá utilizar para incluir dicho gasto, debe Vd. dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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