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V1049-25 25 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto del trabajo

Las cotizaciones a la Seguridad Social por convenios especiales se deducen en el año en que sean exigibles

El consultante pregunta cómo afectan a su IRPF los pagos de cotizaciones mediante un convenio especial para computar años de becario. La DGT responde que estos pagos son gastos deducibles y se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles según el sistema de abono elegido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia que tendrían esos pagos en su declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

Las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo. Su imputación temporal debe realizarse en el período impositivo en que sean exigibles, lo cual dependerá del sistema de abono (pago único o fraccionado) que el interesado elija en su compromiso con la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta imputación es independiente de los períodos de formación que se estén regularizando.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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