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Se consulta si las cuotas de la Seguridad Social de un convenio especial de cuidadores, abonadas por la Administración General del Estado, deben declararse en el IRPF. La DGT responde que, al no ser un gasto para el cuidador, no tiene impacto fiscal.
Tratamiento fiscal a efectos del IRPF, de las cotizaciones a dicho convenio especial, que están siendo abonadas y corren a cargo de la Administración General del Estado.
Dado que la Administración General del Estado asume el pago de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, el consultante no realiza ningún gasto. Por tanto, dicho pago no tiene incidencia en la liquidación del IRPF, ni como ingreso ni como gasto deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0896-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/04/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19. Descripción de hechos El consultante está dado de alta en el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia previsto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo. De acuerdo con la modificaciones normativas introducidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo de 2019, y el Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, a partir del 1 de abril de 2019 la cuota correspondiente a dichos convenios especiales serán abonadas por la Administración General del Estado. Asimismo los convenios existentes a esta fecha, 1 de abril de 2019, se entenderán subsistentes, quedando igualmente la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado. Cuestión planteada Tratamiento fiscal a efectos del IRPF, de las cotizaciones a dicho convenio especial, que están siendo abonadas y corren a cargo de la Administración General del Estado. Contestación completa En primer lugar, el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE de 12 de mayo de 2007), establece lo siguiente en su artículo 2: “1. Los cuidadores no profesionales, a los que se refiere el artículo anterior, quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción del convenio especial regulado en este real decreto. (…).”. (…) 5. La cotización a la Seguridad Social, así como la correspondiente a las acciones formativas a que se refiere el apartado anterior, será asumida directamente por convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social por la Administración General del Estado.”. Posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio de 2012), en su disposición transitoria decimotercera, se estableció lo siguiente: “Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. (…) A partir del día 1 de enero de 2013, el convenio especial será a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.”. Más adelante, mediante el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE de 7 de marzo de 2019), se introdujo una medida de protección social de carácter extraordinario y urgente, como fue la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado. Así, en su apartado Doce de su artículo 4, se modificó la disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), en adelante TRLGSS, que quedó redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional decimocuarta. Régimen jurídico de los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. 1. A partir del 1 de abril de 2019, los convenios especiales que se suscriban según lo previsto en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, se regirán íntegramente por lo dispuesto en dicho real decreto. (…) 3. Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social. (…).». Además, el apartado Trece del artículo 4 del referido Real Decreto-ley 6/2019, añadió una nueva disposición transitoria trigésima primera al TRLGSS, cuyo apartado 1 fue modificado posteriormente por el apartado 3 de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (BOE de 12 de marzo). Así, en dicha disposición transitoria trigésima primera del TRLGSS, se establece los siguiente: «Disposición transitoria trigésima primera. Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 1. Los convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, que se mantengan a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se entenderán subsistentes y se regirán íntegramente por lo dispuesto en el real decreto-ley citado, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado, a partir del 1 de abril de 2019. 2. (…).». Por último, el artículo 8 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social (BOE de 18 de octubre de 2003), establece lo siguiente, en cuanto a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y plazo se refiere: “1. Conforme a lo establecido en el apartado 1.1.ª m) del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, en la situación de convenio especial es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social el comprometido en el convenio a abonar a su cargo el importe de la cuota correspondiente en los términos que el convenio establezca y, en su caso, aquel a quien se imponga expresamente dicha obligación en esta Orden u otra norma específica. (…).”. Teniendo en cuenta que, en el caso planteado en su escrito de consulta, se deduce que el convenio especial suscrito por el consultante, se mantiene a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, quedando la cuota a abonar, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria trigésima primera del TRLGSS, a cargo de la Administración General del Estado (AGE) a partir del 1 de abril de 2019, lo anterior comporta que, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la citada la Orden TAS/2865/2003, la AGE pasa a ser sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, estando obligada a abonar a su cargo el importe de la cuota correspondiente en los términos que el convenio establezca. Por tanto, dado que no se produce un gasto por parte del consultante –trabajador que ha suscrito el citado Convenio especial –, en cuanto al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social se refiere, al no ser a su cargo, el pago de dichas cuotas por parte de la AGE no tienen incidencia alguna en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante, ni como ingreso ni como gasto deducible, para la determinación del rendimiento neto del trabajo en su declaración de IRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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