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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un jubilado consulta si puede deducir los honorarios de un abogado por tramitar una petición ante el Parlamento Europeo para eliminar coeficientes reductores en su jubilación. La DGT responde que sí son deducibles como gasto de defensa jurídica.
Deducibilidad de los referidos honorarios como gasto para la determinación de los rendimientos netos del trabajo en el IRPF.
Los honorarios de un abogado que asiste en una petición a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo sobre la pensión de jubilación constituyen un acto de defensa jurídica. Este gasto es deducible en el IRPF por tratarse de una disconformidad con la persona de la que se perciben los rendimientos (el INSS), con el límite de 300 euros anuales establecido en el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006. No es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial para su aplicación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1125-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/05/2023 Normativa Ley 35/2006, art. 19 Descripción de hechos El consultante, jubilado anticipadamente en 2022, se ha adherido a una petición presentada al Parlamento Europeo solicitando la eliminación de los coeficientes reductores que la Seguridad Social aplica en jubilaciones anticipadas. Por la tramitación de la petición ha pagado en 2022 sus honorarios a un despacho de abogados (363,00€) Cuestión planteada Deducibilidad de los referidos honorarios como gasto para la determinación de los rendimientos netos del trabajo en el IRPF. Contestación completa La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) con la siguiente redacción: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) (…)”. Se cuestiona por el consultante si, conforme con esta configuración normativa de determinación del rendimiento neto aplicable a sus rendimientos del trabajo (pensión de jubilación del régimen de la Seguridad Social), se pueden considerar incluidos entre los gastos de defensa jurídica los correspondientes a los honorarios del despacho de abogados que ha tramitado su petición —“Penalización en la jubilación anticipada de pensionistas con largas carreras de cotización en España”— a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo en pos de la eliminación de los coeficientes reductores a las pensiones de jubilación para carreras de más de 40 años de cotización a la Seguridad Social. Al respecto, procede indicar que para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo e) del artículo 19. 2 antes transcrito no es necesario que exista un pleito o procedimiento judicial entre el contribuyente y su pagador de los rendimientos del trabajo, la intervención del abogado que asiste al consultante en su petición a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo respecto a su pensión de jubilación constituye un acto de defensa jurídica correspondientes a desacuerdos o disconformidades entre el consultante y la persona de la que percibe los rendimientos del trabajo (el INSS en este caso), por lo que los honorarios del abogado por tal intervención se consideran incluidos en el concepto de gasto que recoge el artículo 19.2, e), debiendo respetarse el límite de 300 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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