Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exclusión de cotización en un mercado secundario oficial o la revocación del NIF no generan automáticamente una pérdida patrimonial para los socios. Para computar una pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, es preceptivo que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad. La alteración patrimonial se considera producida en el período impositivo en que se realice dicha liquidación, debiendo acreditarse la circunstancia con medios de prueba admitidos en derecho.
La posición de la DGT es constante desde 2023. Tras una consulta de 2014 sobre disolución y convenios internacionales, la doctrina se ha centrado en aclarar que la pérdida patrimonial requiere la liquidación efectiva de la sociedad. No existe cambio en el criterio desde las consultas V2396-23 hasta la más reciente V5270-26.
Análisis basado en 44 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.