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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre disolución de sociedades

144 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «disolución de sociedades», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 44 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La exclusión de cotización en un mercado secundario oficial o la revocación del NIF no generan automáticamente una pérdida patrimonial para los socios. Para computar una pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, es preceptivo que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad. La alteración patrimonial se considera producida en el período impositivo en que se realice dicha liquidación, debiendo acreditarse la circunstancia con medios de prueba admitidos en derecho.

La posición de la DGT es constante desde 2023. Tras una consulta de 2014 sobre disolución y convenios internacionales, la doctrina se ha centrado en aclarar que la pérdida patrimonial requiere la liquidación efectiva de la sociedad. No existe cambio en el criterio desde las consultas V2396-23 hasta la más reciente V5270-26.

Análisis basado en 44 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.

144 consultas

V2396-23 6 sept 2023

La exclusión de cotización no genera automáticamente una pérdida patrimonial

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
ganancia o pérdida patrimonialdisolución de sociedadesliquidación de la sociedadcuota de liquidación socialvalor de adquisición LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 37.1.e)
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V1989-22 20 sept 2022

La ganancia o pérdida patrimonial por liquidación de sociedad se determina por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de las participaciones

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
disolución de sociedadesliquidación de sociedadesganancia patrimonialvalor de mercadovalor de adquisición LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 33.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 37.1.d)
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