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V1939-21 21 de junio de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La disolución de una sociedad civil genera ganancias o pérdidas patrimoniales en los socios

Se consulta el tratamiento fiscal en el IRPF de los socios tras la disolución y liquidación de una sociedad civil. La DGT responde que la operación supone la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha operación en el IRPF de los socios.

El criterio de la DGT

La disolución y liquidación de la sociedad civil supone la obtención de una ganancia o pérdida patrimonial para los socios. Esta se determina por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital. Dicha ganancia o pérdida se integrará en la base imponible del ahorro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1939-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/06/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33 y 37.1.e). Descripción de hechos Sociedad civil contribuyente del Impuesto sobre Sociedades que cesa en el ejercicio de su actividad económica el 31 de diciembre de 2020. Una vez saldadas las deudas con clientes y proveedores, se procede a la disolución y liquidación de la misma procediéndose al reparto de los bienes entre los socios. Cuestión planteada Tratamiento fiscal de dicha operación en el IRPF de los socios. Contestación completa La disolución y liquidación de la sociedad civil supone la obtención por los socios de una ganancia o pérdida patrimonial, tal y como dispone el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), según el cual “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. El artículo 37.1.e) de la citada Ley establece que "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda". Por tanto, prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para los socios vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda. La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del consultante en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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