El consultante pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial en el IRPF tras la quiebra de una empresa estadounidense y la baja de sus acciones en su cuenta de valores. La DGT responde que la quiebra no implica necesariamente una pérdida y que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad para que exista dicha alteración patrimonial.
Cuestión planteada Si puede reflejar una pérdida patrimonial en el IRPF.
Para computar una pérdida patrimonial según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la sociedad. El período impositivo en que se produce la pérdida es aquel en que se realice la liquidación. La exclusión o baja de los títulos en la cuenta de valores de una entidad bancaria no implica la transmisión de los valores ni la pérdida de la titularidad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.