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V1614-26 17 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia o pérdida patrimonial

No se puede computar una pérdida patrimonial por la quiebra de una sociedad sin su previa disolución y liquidación

El consultante pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial en el IRPF tras la quiebra de una empresa estadounidense y la baja de sus acciones en su cuenta de valores. La DGT responde que la quiebra no implica necesariamente una pérdida y que es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad para que exista dicha alteración patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede reflejar una pérdida patrimonial en el IRPF.

El criterio de la DGT

Para computar una pérdida patrimonial según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, debe procederse previamente a la disolución y liquidación de la sociedad. El período impositivo en que se produce la pérdida es aquel en que se realice la liquidación. La exclusión o baja de los títulos en la cuenta de valores de una entidad bancaria no implica la transmisión de los valores ni la pérdida de la titularidad.

Implicaciones prácticas

  • La quiebra de una sociedad no constituye por sí misma un hecho imponible para la declaración de pérdidas patrimoniales.
  • La baja de títulos en una cuenta de valores no acredita la transmisión ni la pérdida de titularidad de los activos.
  • La pérdida patrimonial solo es computable en el ejercicio fiscal en que se formalice la liquidación de la sociedad.

Puntos de planificación

  • Valorar el estado jurídico de la sociedad para determinar si se ha completado el proceso de liquidación.
  • Analizar la documentación que acredite la extinción de la personalidad jurídica de la entidad.

Checklist

  • Verificar la existencia de la escritura de disolución y liquidación de la sociedad.
  • Comprobar que la pérdida se imputa al ejercicio en que se perfecciona la liquidación.
  • Confirmar que la baja en cuenta de valores no es el único soporte para la pérdida.
  • Asegurar que la alteración patrimonial deriva de una transmisión efectiva o extinción de la sociedad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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