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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un socio pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial tras la disolución de una sociedad sin patrimonio y la pérdida de un préstamo concedido a la misma. La DGT responde que tanto la pérdida de las participaciones como la deuda incobrable son pérdidas patrimoniales computables.
Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante.
La disolución y liquidación de la sociedad genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación o de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación. Por otro lado, el importe de la deuda concedida a la sociedad que resulte incobrable tras la liquidación constituye una pérdida patrimonial. La primera se integra en la base imponible del ahorro y la segunda en la base imponible general.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1464-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 33 y 37. Descripción de hechos El consultante es partícipe de una sociedad que ha sido disuelta y liquidada y que tenía con los socios una deuda por una determinada cantidad. La disolución y liquidación de la sociedad se ha realizado por falta de actividad no teniendo la misma patrimonio alguno para repartir entre los socios, los cuales asumen la pérdida de la totalidad del capital social, así como de la deuda que la sociedad tiene con ellos, en proporción a su participación en el capital social. Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante. Contestación completa En primer lugar, en relación con las participaciones que posee el consultante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”, la disolución y liquidación de la sociedad supondrá la obtención por el consultante de una ganancia o pérdida patrimonial. El artículo 37.1.e) de la citada Ley establece que "en los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda". Por tanto, prescindiendo de la incidencia fiscal en la sociedad de la operación de disolución y liquidación, la ganancia o pérdida patrimonial para los socios vendrá determinada por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos y el valor de adquisición de la participación en el capital que corresponda. La ganancia o pérdida patrimonial así determinada, se integrará en la base imponible del ahorro del socio de 2015 en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto. En segundo lugar, por lo que se refiere al préstamo concedido a la sociedad, el importe de la deuda que tras la disolución y liquidación de la sociedad ha devenido incobrable constituirá una pérdida patrimonial. La referida pérdida se integrará en la base imponible general del Impuesto de 2015 al no haberse puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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