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V2123-25 11 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

No se puede computar una pérdida patrimonial por la exclusión de cotización sin la liquidación de la sociedad

El consultante pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial en el IRPF por poseer acciones de una sociedad excluida de cotización y en concurso de acreedores. La DGT responde que la exclusión no genera automáticamente la pérdida, siendo necesaria la disolución y liquidación de la sociedad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede reflejar una pérdida patrimonial en el IRPF.

El criterio de la DGT

La exclusión de cotización en un mercado secundario oficial no conlleva automáticamente una pérdida patrimonial para los socios. Para computar la pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, debe producirse previamente la disolución y liquidación de la sociedad. El período impositivo será aquel en que se produzca la liquidación, debiendo acreditarse dicha circunstancia con los medios de prueba admitidos en derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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