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V0258-14 31 de enero de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · operaciones societarias

Se aplica el tipo del 1% en la disolución de una sociedad con centro económico en España

Una sociedad limitada de Gibraltar con activos inmobiliarios en España consulta si la liquidación de la misma tributa al 1%. La DGT responde que, al tener su centro económico en España, la operación es una operación societaria sujeta al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, procede la aplicación del 1%, teniendo en cuenta que la sociedad no tiene ningún otro activo y su centro económico se encuentra en España.

El criterio de la DGT

La disolución de una sociedad cuyo centro de dirección efectiva se encuentra en España constituye una operación societaria según el artículo 6.1.b) del TRITPyAJD. En este caso, la base imponible es el valor real de los bienes entregados a los socios y el tipo impositivo aplicable es el del 1 por 100.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0258-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 31/01/2014 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. art- 6-1-b) y 31-2 Descripción de hechos Una sociedad limitada gibraltareña, participada por dos socios, quiere proceder a su liquidación. Su patrimonio está constituido por un inmueble y un garaje situados en España. En la liquidación se adjudicarían los bienes a los beneficiarios a partes iguales. Cuestión planteada Si, con relación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, procede la aplicación del 1%, teniendo en cuenta que la sociedad no tiene ningún otro activo y su centro económico se encuentra en España. Contestación completa El artículo 6 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante TRITPyAJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que: “1. El Impuesto se exigirá: (…) b) Por las operaciones societarias realizadas por entidades en las que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: Que tengan en España la sede de dirección efectiva, entendiéndose como tal el lugar donde esté centralizada de hecho la gestión administrativa y la dirección de los negocios. Que tengan en España su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre situada en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o, estándolo, dicho Estado no grave la operación societaria con un impuesto similar. Que realicen en España operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentren situados en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o, estándolo, estos Estados no graven la operación societaria con un impuesto similar”. Por tanto si, como resulta del escrito de consulta, la operación de disolución de sociedad se va a realizar por una sociedad cuyo centro económico se encuentra en España, será exigible el impuesto por la modalidad de operaciones societarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.B) a, anteriormente transcrito, por lo que dicha operación debe tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 19.1, 23.b, 25.4 y 26 del Texto Refundido del ITP y AJD. Hecho imponible: Artículo 19. “1.Son operaciones societarias sujetas: 1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades”. Sujeto pasivo: Artículo 23. “Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: (…) b. En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos”. Base imponible: Artículo 25. “4. En la disminución de capital y en la disolu ción, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas”. Tipo impositivo: (Artículo 26 “La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100”. CONCLUSION En la disolución de una sociedad cuyo centro económico se encuentra en España, será exigible el impuesto por la modalidad de operaciones societarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.B) a, por lo que dicha operación debe tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 19.1, 23.b, 25.4 y 26 del Texto Refundido del ITP y AJD. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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