La consultante pregunta si puede compensar una ganancia de una sociedad anónima con una pérdida de una sociedad limitada tras su disolución. La DGT responde que ambas resultan en ganancias o pérdidas patrimoniales compensables entre sí.
Cuestión planteada Posibilidad de compensar las ganancias obtenidas de la sociedad anónima con las pérdidas de la sociedad limitada.
La disolución y liquidación de sociedades genera ganancias o pérdidas patrimoniales según la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación o valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación. Estas ganancias y pérdidas patrimoniales resultantes son compensables entre sí en la base imponible del ahorro, conforme al artículo 49 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.