El consultante pregunta por el tratamiento fiscal de acciones de una sociedad con cotización suspendida que desea transmitir. La DGT responde que la suspensión no implica una pérdida patrimonial automática y que para ello debe haber disolución y liquidación o una transmisión a un tercero.
Cuestión planteada Tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La suspensión de cotización no supone por sí misma una pérdida patrimonial; para computar una pérdida según el artículo 37.1, e) de la LIRPF, es necesario que se produzca la disolución y liquidación de la sociedad. Alternativamente, la venta de las acciones a un tercero genera una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Ambos resultados se integran en la base imponible del ahorro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.