Se consulta sobre la tributación de una operación que incluye un aumento de capital y la posterior disolución de una sociedad. La DGT señala que la ampliación de capital está sujeta pero exenta, siendo la sociedad el sujeto pasivo.
Cuestión planteada Tributación de la operación.
La ampliación de capital está sujeta y exenta del impuesto, siendo la sociedad el sujeto pasivo. En la disminución de capital, el sujeto pasivo es el socio y la base imponible será el valor real del bien entregado, independientemente de su valor contable.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3616-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/08/2016 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19, 23, 25, 26 y 45-B-11 Descripción de hechos En el año 2002 se constituyó la sociedad consultante mediante aportación no dineraria de un inmueble y de mobiliario. El valor que se dió al inmueble fué muy bajo. Actualmente, pretenden disolver la sociedad, previo aumento del capital social. Cuestión planteada Tributación de la operación. Contestación completa Conforme al artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria "Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán formular a la Administración consultas debidamente documentadas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda", por lo que la competencia de esta Dirección General en cuanto a la contestación de las referidas consultas se limita al aspecto tributario de los antecedentes y circunstancias expuestos por los contribuyentes, no alcanzando, en ningún caso, a los efectos o consecuencias de cualquier otro orden, civil, mercantil, registral, etc., que puedan derivarse de los referidos hechos. El artículo 19 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) (TRLITPAJD), establece que: “1.Son operaciones societarias sujetas: 1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.” Estableciendo el artículo 23 del mismo texto legal que: “Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad. b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.” Estableciendo el artículo 25 del TRLITPAJD que: “1. En la constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas. (…) 4. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.” Y el artículo 26 del mismo texto legal que: “La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base liquidable el tipo de gravamen del 1 por 100.” Por otra parte, el artículo 45.I.B. 11 del TRLITPAJD establece que estará exenta: “11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.” La ampliación de capital estará sujeta y exenta del impuesto y será sujeto pasivo la entidad consultante. En la disminución de capital será sujeto pasivo el socio, y la base imponible será el valor real del bien entregado con independencia del valor contable que tuviera dicho bien en la sociedad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.