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V2509-25 16 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · operaciones societarias

La liquidación de una sociedad con adjudicación de inmuebles a los socios está sujeta al ITPAJD

Un heredero que ha recibido participaciones de una sociedad propietaria de dos inmuebles consulta sobre la tributación de la liquidación de dicha sociedad. La DGT determina que la adjudicación de los bienes a los socios constituye una operación societaria sujeta al impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la operación.

El criterio de la DGT

La disolución y liquidación de la sociedad con la adjudicación de los bienes del activo a los socios es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD. El sujeto pasivo es el socio por los bienes recibidos. La base imponible es el valor de los bienes y derechos entregados, sin deducir deudas ni gastos, y el tipo de gravamen es del 1 por 100.

Implicaciones prácticas

  • La adjudicación de activos inmuebles a los socios durante la liquidación activa el hecho imponible del ITPAJD.
  • El socio debe tributar por el valor íntegro de los bienes recibidos sin posibilidad de deducir deudas asociadas.
  • Se aplica el tipo impositivo específico del 1 por 100 sobre la base imponible resultante.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto fiscal de la adjudicación de bienes frente a la distribución de efectivo.
  • Análisis de la carga tributaria para cada socio según el valor de los activos recibidos.

Checklist

  • Verificar el valor de mercado de los bienes adjudicados a cada socio.
  • Confirmar que la base imponible no incluye deducciones por deudas o gastos.
  • Comprobar la aplicación del tipo del 1 por 100 en la liquidación.
  • Identificar correctamente al socio como sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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