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Un heredero que ha recibido participaciones de una sociedad propietaria de dos inmuebles consulta sobre la tributación de la liquidación de dicha sociedad. La DGT determina que la adjudicación de los bienes a los socios constituye una operación societaria sujeta al impuesto.
Cuestión planteada Tributación de la operación.
La disolución y liquidación de la sociedad con la adjudicación de los bienes del activo a los socios es una operación sujeta a la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD. El sujeto pasivo es el socio por los bienes recibidos. La base imponible es el valor de los bienes y derechos entregados, sin deducir deudas ni gastos, y el tipo de gravamen es del 1 por 100.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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