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V1592-26 16 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

Las cantidades del Plan de Reparación Integral de las Víctimas de Abusos de la Iglesia católica están exentas de IRPF

Se consulta si las cantidades recibidas en 2025 por el Plan de Reparación Integral de las Víctimas de Abusos están exentas de IRPF. La DGT responde que sí, basándose en la nueva disposición adicional sexagésima tercera de la Ley del IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la cantidad percibida en 2025 en el marco del Plan de Reparación Integral de las Víctimas de Abusos está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales sufridos en instituciones eclesiásticas están exentas de IRPF según el sistema previsto en el Acuerdo de 8 de enero de 2026 y su Protocolo de aplicación. También están exentas las cantidades satisfechas conforme a los propios sistemas y planes de reparación de la Iglesia católica. Por tanto, la cantidad percibida en el marco del PRIVA está exenta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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