Se consulta si las cantidades recibidas en 2025 por el Plan de Reparación Integral de las Víctimas de Abusos están exentas de IRPF. La DGT responde que sí, basándose en la nueva disposición adicional sexagésima tercera de la Ley del IRPF.
Cuestión planteada Si la cantidad percibida en 2025 en el marco del Plan de Reparación Integral de las Víctimas de Abusos está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales sufridos en instituciones eclesiásticas están exentas de IRPF según el sistema previsto en el Acuerdo de 8 de enero de 2026 y su Protocolo de aplicación. También están exentas las cantidades satisfechas conforme a los propios sistemas y planes de reparación de la Iglesia católica. Por tanto, la cantidad percibida en el marco del PRIVA está exenta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1592-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/06/2026 Normativa Ley 35/2006, LIRPF. D.A 63ª. Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión consultada. Cuestión planteada Si la cantidad percibida en 2025 en el marco del Plan de Reparación Integral de las Víctimas de Abusos está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Con efectos desde el 30 de abril de 2026 y de aplicación a ejercicios anteriores no prescritos, el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo en respuesta a los daños causados a las víctimas de siniestros de la DANA y otras situaciones de emergencia añade una nueva disposición adicional sexagésima tercera en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición adicional sexagésima tercera. Exención de cantidades satisfechas por la Iglesia católica por daños personales. Estarán exentas de este Impuesto las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales sufridos dentro de las instituciones eclesiásticas de acuerdo con el sistema previsto en el Acuerdo de 8 de enero de 2026 entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Defensor del Pueblo; la Conferencia Episcopal Española; y la Conferencia Española de Religiosos y en su Protocolo de aplicación de 30 de marzo de 2026 entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; el Defensor del Pueblo; la Conferencia Episcopal Española; y la Conferencia Española de Religiosos, para la organización y funcionamiento del sistema de reconocimiento y reparación de las víctimas de abusos sexuales en el ámbito de la Iglesia católica. Asimismo, estarán exentas de este Impuesto las cantidades satisfechas por la Iglesia católica a las víctimas de abusos sexuales con arreglo a sus propios sistemas y planes de reparación.» Como puede observarse se declaran exentas de IRPF las cantidades satisfechas por la Iglesia Católica, por daños personales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el citado Acuerdo de 8 de enero de 2026 y en el referido Protocolo, así como a las cantidades que las instituciones eclesiásticas hayan satisfecho conforme a sus propios sistemas y planes de reparación. Por tanto, conforme a la citada D.A 63ª de la LIRPF, la cantidad percibida por el consultante en el marco del Plan Reparación Integral a las Víctimas de Abusos (PRIVA) de la Iglesia Católica estará exenta del Impuesto. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.