Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio permite aplicarse si el contribuyente no la practicó antes de 2013 por no estar obligado a declarar o por no tener cuota íntegra. No es posible compensar en ejercicios posteriores las cantidades satisfechas y no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra. El derecho se mantiene en las novaciones de préstamos siempre que se cumplan los requisitos de la disposición transitoria.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la imposibilidad de compensar excesos de deducción por insuficiencia de cuota íntegra. No obstante, la doctrina se ha matizado para integrar el criterio del TEAC, permitiendo el uso del régimen transitorio a quienes no dedujeron antes de 2013 por falta de obligación de declarar o ausencia de cuota íntegra.
Puntos de inflexión
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Incorpora el criterio del TEAC para permitir la aplicación de la deducción transitoria si no se practicó antes de 2013 por no estar obligado a declarar o por no tener cuota íntegra.
Análisis basado en 36 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.