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V1565-26 15 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por donativos

El límite de 250 euros para la deducción del 80% por donativos se aplica al conjunto de las aportaciones realizadas

El consultante pregunta si el límite de 250 euros para aplicar la deducción del 80% por donativos es por cada entidad o por el total de donativos. La DGT aclara que el porcentaje del 80% se aplica hasta un importe de 250 euros sobre el conjunto de los donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita saber si el límite de los 250 euros a los que se aplica el 80 por ciento de deducción de acuerdo con el artículo 19 de la citada Ley 49/2002 aplica para el conjunto de los donativos realizados o se trata de un límite para cada entidad receptora de los donativos.

El criterio de la DGT

El conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a la deducción en el ejercicio fiscal gozará de un porcentaje de deducción del 80 por ciento hasta un importe de 250 euros de base de deducción. El resto de la base de deducción tendrá un porcentaje del 40 o 45 por ciento, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 49/2002.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1565-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/06/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 68.3 y 69.1. Descripción de hechos El consultante manifiesta haber realizado en 2024 diversos donativos a entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial regulado por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Manifiesta que la deducción correspondiente que aparece el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no coincide con los cálculos realizados por él previamente. Cuestión planteada Solicita saber si el límite de los 250 euros a los que se aplica el 80 por ciento de deducción de acuerdo con el artículo 19 de la citada Ley 49/2002 aplica para el conjunto de los donativos realizados o se trata de un límite para cada entidad receptora de los donativos. Contestación completa En el artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), en adelante LIRPF, se establece en cuanto a la deducción por donativos y otras aportaciones lo siguiente: “Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos”. Por tanto, excluyendo las aportaciones a partidos políticos, para tener derecho a la deducción por donativos, en la entidad donataria debe concurrir alguna de las circunstancias siguientes: a) Tratarse de una entidad de las mencionadas en los artículos 2 y 16 y en las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima de la citada Ley 49/2002. b) Tratarse de una entidad distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, que o bien sea una fundación legalmente reconocida que rinda cuentas al órgano del protectorado correspondiente, o bien una asociación declarada de utilidad pública. Por tanto, solo si las entidades donatarias fuesen unas de las mencionadas en los artículos 2 y 16 de la Ley 49/2002, o asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en los artículos anteriores, o fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, circunstancia que no puede determinarse por este Centro Directivo por no disponerse de la suficiente información, el donante persona física tendría derecho a la deducción prevista en el artículo 68.3 de la LIRPF. Por su parte, el régimen de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las donaciones que se efectúen a las entidades a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, sería el regulado en los artículos 17, 18 y 19 de la citada Ley 49/2002. El apartado 1 del artículo 17 de la Ley 49/2002 dispone que: "1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior: a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos. (…).". Por lo tanto, será necesario que se trate de donativos o aportaciones irrevocables, puras y simples, que no supongan una contraprestación presente o futura de un bien o servicio. Por su parte, el artículo 18 de la Ley 49/2002, dispone: “1. La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 será: a) En los donativos dinerarios, su importe. (…)”. Las deducciones a aplicar serían las previstas en el artículo 19 de la Ley 49/2002, según el cual: “Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, la siguiente escala: Base de deducción Importe hastaPorcentaje de deducción 250 euros.80 Resto base de deducción.40 Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento. 2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”. Finalmente, el artículo 69.1 de la LIRPF establece en cuanto al límite de determinadas deducciones, lo siguiente: “La base de las deducciones a que se refieren los apartados 3 (Deducciones por donativos y otras aportaciones), y 5 (Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial) del artículo 68 de esta Ley, no podrá exceder para cada una de ellas del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente”. Por lo tanto, cumpliéndose los anteriores requisitos el donante persona física tendría derecho a la aplicación de la deducción por donativos en los términos expuestos: el conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a la deducción en 2024 gozará de un porcentaje de deducción del 80 por ciento hasta un importe de 250 euros de base de deducción, y un porcentaje del 40 o 45 por ciento por el resto de base de deducción, según proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 49/2002. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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