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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una contribuyente consulta qué importe de la deducción por donativos puede aplicarse en su declaración de 2020 tras haber realizado aportaciones constantes a la misma entidad. La DGT determina que, al haber mantenido importes iguales o superiores en los dos años anteriores, puede aplicar el porcentaje incrementado.
Importe de la deducción por donativos que se puede aplicar en la declaración del IRPF de 2020.
Para aplicar el porcentaje de deducción del 40% en lugar del 35%, es necesario que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hayan realizado donativos a la misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior. En el caso concreto, al haber realizado donativos iguales en 2018 y 2019 respecto al año previo, la deducción de 2020 se calcula aplicando el 80% sobre los primeros 150 euros y el 40% sobre el resto de la base.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1836-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/06/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3. Descripción de hechos La consultante realizó los siguientes donativos a una entidad a la que es aplicable el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: 3.000 euros en 2017, 3.000 euros en 2018, 3.000 euros en 2019 y 2.500 euros en 2020. Cuestión planteada Importe de la deducción por donativos que se puede aplicar en la declaración del IRPF de 2020. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece: “3. Deducciones por donativos y otras aportaciones. Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley 49/2002 regula las deducciones de la cuota en el IRPF por dichos donativos, de forma que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 150 euros de base de deducción, el porcentaje del 80 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 35 por ciento, salvo en los casos en los que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, a los que el porcentaje de deducción aplicable a esos donativos concretos será el 40 por ciento, en vez del 35 por ciento citado. De acuerdo con lo anterior, si el contribuyente hubiera realizado donativos de forma reiterada, tendría derecho a la aplicación de los porcentajes de deducción, en los términos expuestos. En concreto, para la aplicación del porcentaje incrementado en la deducción del periodo impositivo 2020 en relación con los donativos efectuados en dicho ejercicio, será necesario que en 2018 y 2019 se hayan efectuado donativos a la entidad donataria por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. En el caso planteado sí se da tal circunstancia ya que en 2018 y 2019 el importe del donativo ha sido igual, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. Por lo tanto, el importe de la deducción en el periodo impositivo 2020 sería de 1.060 euros que resultaría de la suma de la aplicación del 80 por ciento sobre los primeros 150 euros donados y del 40 por ciento sobre el exceso (2.500 euros menos 150 euros). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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