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Se consulta si la deducción por el pago de tasas de licencia urbanística debe aplicarse sobre la cuota íntegra o la bonificada del ICIO. La DGT responde que la propia ordenanza fiscal es la que debe establecer qué cuota se utiliza para dicha deducción.
Cuestión planteada Se plantea si la deducción, en su caso, se puede aplicar sobre la cuota íntegra o, si existiera, se tiene que aplicar sobre la cuota bonificada
La ordenanza fiscal es la encargada de establecer si la deducción prevista en el artículo 103.3 del TRLRHL se practica sobre la cuota íntegra o sobre la cuota bonificada del impuesto. Asimismo, la ordenanza puede regular otros aspectos sustantivos y formales de esta deducción. El sujeto pasivo podrá deducir el importe de la tasa atendiendo a lo que dicte la ordenanza fiscal correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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