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V2377-25 9 de diciembre de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · icio

La ordenanza fiscal determina si la deducción por tasa de licencia se aplica sobre la cuota íntegra o bonificada

Se consulta si la deducción por el pago de tasas de licencia urbanística debe aplicarse sobre la cuota íntegra o la bonificada del ICIO. La DGT responde que la propia ordenanza fiscal es la que debe establecer qué cuota se utiliza para dicha deducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea si la deducción, en su caso, se puede aplicar sobre la cuota íntegra o, si existiera, se tiene que aplicar sobre la cuota bonificada

El criterio de la DGT

La ordenanza fiscal es la encargada de establecer si la deducción prevista en el artículo 103.3 del TRLRHL se practica sobre la cuota íntegra o sobre la cuota bonificada del impuesto. Asimismo, la ordenanza puede regular otros aspectos sustantivos y formales de esta deducción. El sujeto pasivo podrá deducir el importe de la tasa atendiendo a lo que dicte la ordenanza fiscal correspondiente.

Implicaciones prácticas

  • La base de cálculo de la deducción depende exclusivamente de la normativa municipal vigente.
  • El contribuyente debe verificar la ordenanza fiscal local para determinar el impacto real de la deducción.
  • La ordenanza tiene potestad para regular aspectos sustantivos y formales de la deducción.

Puntos de planificación

  • Valorar la normativa municipal aplicable al impuesto local.
  • Analizar la diferencia de ahorro fiscal entre la aplicación sobre cuota íntegra frente a la bonificada.

Checklist

  • Localizar la ordenanza fiscal municipal aplicable al ICIO.
  • Identificar si la ordenanza especifica la cuota íntegra o la bonificada para la deducción.
  • Comprobar si existen requisitos formales adicionales establecidos en la ordenanza.
  • Verificar la aplicación correcta del importe de la tasa según la normativa local.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2377-25 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 09/12/2025 Normativa TRLRHL, RD Leg. 2/2004: artículo 103.3 Descripción de hechos El artículo 103.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dispone que "Las ordenanzas fiscales podrán regular como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.". Cuestión planteada Se plantea si la deducción, en su caso, se puede aplicar sobre la cuota íntegra o, si existiera, se tiene que aplicar sobre la cuota bonificada Contestación completa El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se regula en los artículos 100 a 103 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 100, en su apartado 1, define al ICIO como “un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.”. De acuerdo con el artículo 103.3 del TRLRHL: “3. Las ordenanzas fiscales podrán regular como deducción de la cuota íntegra o bonificada del impuesto, el importe satisfecho o que deba satisfacer el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de la deducción a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en la ordenanza fiscal.”. Por tanto, trasladando lo anterior al caso planteado, será la ordenanza fiscal la que, al regular, en su caso, la deducción prevista en el artículo 103.3 del TRLRHL, establezca si dicha deducción se practica sobre la cuota íntegra o sobre la cuota bonificada del impuesto. Asimismo, la ordenanza fiscal puede regular otros aspectos tanto sustantivos como formales de esta deducción. En consecuencia, el consultante podrá deducir, en su caso, el importe satisfecho o que deba satisfacer en concepto de tasa por otorgamiento de licencia urbanística atendiendo a lo regulado en la ordenanza fiscal. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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