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V2138-25 12 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se pueden deducir en ejercicios posteriores las cantidades de la deducción por vivienda habitual no aplicadas por insuficiencia de cuota

La consultante pregunta si puede aplicar en el siguiente periodo impositivo la parte de la deducción por inversión en vivienda habitual que no pudo aprovechar en 2024 por no tener cuota íntegra suficiente. La DGT responde que la normativa no permite deducirse en ejercicios futuros las cantidades no deducidas por este motivo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es posible deducirse las cantidades que exceden de la cuota íntegra en el período impositivo siguiente.

El criterio de la DGT

La normativa no prevé la posibilidad de deducirse en ejercicios posteriores las cantidades satisfechas y no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra. Aunque existe un régimen transitorio para quienes adquirieron su vivienda antes de 2013, este no permite compensar el exceso de deducción no aplicado en años anteriores.

Implicaciones prácticas

  • La insuficiencia de cuota íntegra en el ejercicio de la inversión conlleva la pérdida definitiva del exceso de la deducción.
  • No es posible aplicar el exceso de la deducción por vivienda habitual en periodos impositivos futuros.
  • El régimen transitorio para adquisiciones anteriores a 2013 no habilita la compensación de saldos no aplicados.

Puntos de planificación

  • Valorar la optimización de la cuota íntegra en el ejercicio de la inversión para maximizar el aprovechamiento de la deducción.
  • Analizar la carga fiscal proyectada para evitar la pérdida de la deducción por insuficiencia de cuota.

Checklist

  • Verificar que la cuota íntegra del ejercicio es suficiente para absorber la totalidad de la deducción por vivienda habitual.
  • Comprobar si la inversión se realiza bajo el régimen transitorio o la normativa vigente.
  • Confirmar que no se han aplicado compensaciones de saldos de deducciones de ejercicios anteriores.
  • Evaluar la existencia de otras deducciones que puedan incrementar la cuota íntegra en el mismo ejercicio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2138-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 12/11/2025 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 68.1,1º y Disposición transitoria 18ª. Descripción de hechos La consultante adquirió antes del 1 de enero de 2003 una vivienda por la cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, manifiesta que en la declaración de la renta del ejercicio 2024 no ha podido aplicarse la totalidad de la deducción a la que tenía derecho por insuficiencia de cuota íntegra. Cuestión planteada Si es posible deducirse las cantidades que exceden de la cuota íntegra en el período impositivo siguiente. Contestación completa Con efectos 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), introduce un cambio legislativo consistente en la supresión del apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual regula la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimiendo, en consecuencia, esta deducción. No obstante, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. 3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley. 4. (…)”. De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que no la hubiera podido practicar por serle de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012 -no posibilidad de comenzar a practicar la deducción hasta llegar a superar las bases de deducción realmente deducidas por precedentes habituales más las ganancias patrimoniales exentas por reinversión en vivienda habitual-. En el caso planteado, la consultante adquirió antes del 1 de enero de 2003 una vivienda por la cual viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, manifiesta que en la declaración de la renta del ejercicio 2024 no ha podido aplicarse la totalidad de la deducción a la que tenía derecho por insuficiencia de cuota íntegra. En este sentido cabe aclarar que la normativa no prevé la posibilidad de deducirse en ejercicios posteriores las cantidades satisfechas y no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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