Un residente en Melilla consulta si puede aplicar la deducción por rentas obtenidas en dicha ciudad si trabaja de forma remota para una empresa de Madrid. La DGT responde que, al realizarse el trabajo físicamente en Melilla, los rendimientos se consideran obtenidos en dicho territorio.
Cuestión planteada En relación con los rendimientos del trabajo que perciba derivados de dicha relación laboral, conocer si podrá aplicar la deducción del 60% prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en Ceuta o Melilla cuando se derivan de trabajos realizados en dichos territorios. Si el trabajador realiza su actividad de forma remota íntegramente desde Melilla, los ingresos de la empresa madrileña se consideran rentas obtenidas en Melilla. Esto permite aplicar la deducción del 60% de la cuota íntegra estatal y autonómica proporcional a dichas rentas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.