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Una sociedad pregunta si puede deducir un porcentaje de su inversión en una instalación fotovoltaica por ser medioambiental. La DGT responde que es posible aplicar una deducción del 8% si se cumplen los requisitos legales y se obtiene la certificación de la Administración.
¿Tiene derecho la sociedad consultante, en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, a deducir un cierto porcentaje de la inversión realizada por tratarse de una inversión medioambiental? ¿En caso afirmativo, cuál sería la cuantía de la deducción y durante qué periodo podría aplicarse?
Los sujetos pasivos pueden deducir el 8% de las inversiones en elementos del inmovilizado material nuevos destinados a obtener rendimiento de energías renovables mediante aprovechamiento de energía solar. La inversión se entiende realizada cuando los elementos se ponen en condiciones de funcionamiento. Es necesario que la Administración competente certifique que la inversión se realiza para proteger el medio ambiente y cumple con los planes o programas aprobados. La deducción no puede exceder el 35% de la cuota íntegra tras otras deducciones y bonificaciones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0753-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 09/03/2015 Normativa RIS RD 1777/2004 arts. 33, 35, 36, 38 TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 39, 44 Descripción de hechos La sociedad consultante solicita ampliación de la contestación dada por la Dirección General de Tributos, el día 13 de octubre de 2014, a la consulta V2744-14. La sociedad amplía la información facilitada en su día en los términos que figuran en esta descripción de los hechos. La sociedad consultante es propietaria de una instalación fotovoltaica conectada a la red situada en la cubierta de un edificio municipal de un pueblo de la provincia de Córdoba. La autorización de funcionamiento y retribución se rige por el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología. La inversión completa se realizó en el año 2013, año en que comenzó a funcionar y a inyectar electricidad a la red. Ampliación de información: La instalación no ha recibido ningún tipo de ayuda ni subvención. Las inversiones se han realizado en elementos patrimoniales nuevos destinados a la transformación de energía solar en electricidad. La inversión se completó, proveniente de recursos propios de la sociedad, en el año 2013, entrando en funcionamiento en febrero de dicho ejercicio. En ningún caso ha existido contrato de arrendamiento financiero. Cuestión planteada ¿Tiene derecho la sociedad consultante, en su declaración del Impuesto sobre Sociedades, a deducir un cierto porcentaje de la inversión realizada por tratarse de una inversión medioambiental? ¿En caso afirmativo, cuál sería la cuantía de la deducción y durante qué periodo podría aplicarse? Contestación completa El artículo 39 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece lo siguiente: “Artículo 39. Deducciones por inversiones medioambientales 1. Las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica o acústica procedente de instalaciones industriales, o contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas, o para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, siempre que se esté cumpliendo la normativa vigente en dichos ámbitos de actuación pero se realicen para mejorar las exigencias establecidas en dicha normativa, darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 8 por ciento de las inversiones que estén incluidas en programas, convenios o acuerdos con la Administración competente en materia medioambiental, quien deberá expedir la certificación de la convalidación de la inversión. 2. y 3. (Apartados 2 y 3 derogados, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011, por la disposición derogatoria segunda.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio. 4. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.” En lo que afecta a la inversión realizada por la entidad consultante, esta norma se desarrolla en los artículos 33, 35 y 36 del reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante RIS), aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio. De acuerdo con el artículo 33.b)1ª del RIS, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 8 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, que sean nuevos y se dediquen a obtener rendimiento de las fuentes de energías renovables mediante instalaciones y equipos cuya finalidad sea el aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. En cuanto a la realización y mantenimiento de la inversión, el artículo 35 del RIS dispone que la inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento. La sociedad consultante es propietaria de una instalación fotovoltaica conectada a la red situada en la cubierta de un edificio municipal y “la inversión completa” se realizó en el año 2013, año en que comenzó a funcionar y a inyectar electricidad a la red. La instalación no ha recibido ningún tipo de ayuda ni subvención y la inversión se ha realizado en elementos patrimoniales nuevos destinados a la transformación de energía solar en electricidad, completándola con recursos propios de la sociedad, en el año 2013, entrando en funcionamiento en febrero de dicho ejercicio, sin que haya existido, en ningún caso, contrato de arrendamiento financiero. De acuerdo con esta información, la sociedad consultante tendrá derecho a practicar la deducción por inversiones medioambientales siempre que cumpla las condiciones anteriormente expuestas y, según dispone el artículo 38 del RIS, la Administración competente certifique, a solicitud del sujeto pasivo, que la inversión se ha realizado con la finalidad de proteger el medio ambiente. Dicha Administración es aquella competente tanto respecto de la materia objeto de protección como del territorio donde radican las inversiones realizadas acogidas a la deducción. La certificación debe indicar los siguientes datos: - que las inversiones se han realizado en ejecución de los planes, programas, convenios o acuerdos aprobados o celebrados por la Administración competente; - identificación de la normativa vigente en materia medioambiental sobre emisiones a la atmósfera, contaminación acústica, vertidos a las aguas y sobre producción, recuperación y tratamiento de residuos industriales para cuyo cumplimiento o mejora se realizan las inversiones; - idoneidad de las inversiones realizadas para cumplir las finalidades perseguidas por la referida normativa medioambiental; - que las inversiones realizadas permiten alcanzar los niveles de protección del medioambiente previstos en los planes, programas, convenios o acuerdos celebrados o aprobados por la Administración que certifica la convalidación de la inversión. El artículo 44 del TRLIS también limita el importe de la deducción aplicada en el período impositivo, pues no podrá exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. Por último, según establece el apartado 3 de este artículo 44, una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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