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V1621-26 17 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por donativos

Se puede aplicar el 45 por ciento de deducción por donativos si se mantienen importes iguales o superiores

El consultante pregunta cómo aplicar los porcentajes de deducción por donativos realizados a dos entidades sin fines lucrativos de forma reiterada. La DGT responde que, si los donativos de 2024 son iguales o superiores a los de 2023, y estos a su vez iguales o superiores a los de 2022, se aplica el porcentaje incrementado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de los porcentajes incrementados de la deducción por donativos en la declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar el 45 por ciento de deducción sobre la base que exceda de 250 euros, deben concurrir dos requisitos: que se hayan realizado donativos en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores a favor de la misma entidad, y que el importe de los donativos de este ejercicio y del anterior sea igual o superior al del ejercicio inmediato anterior. En el caso planteado, al cumplirse la condición de reiteración con importes iguales o superiores, procede dicha deducción incrementada.

Implicaciones prácticas

  • El contribuyente debe mantener o aumentar el importe de sus donativos para acceder al tipo de deducción del 45 por ciento.
  • La aplicación del porcentaje incrementado requiere la acreditación de donativos en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la entidad beneficiaria.
  • El cálculo del beneficio fiscal se aplica únicamente sobre la base que exceda los 250 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar la estabilidad o incremento de las cuantías donadas para asegurar el derecho a la deducción incrementada.
  • Analizar la periodicidad de las donaciones para cumplir con el requisito de reiteración en los dos periodos impositivos previos.

Checklist

  • Verificar que los donativos se han realizado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
  • Comprobar que el importe del ejercicio actual es igual o superior al del ejercicio anterior.
  • Confirmar que el importe del ejercicio anterior fue igual o superior al del ejercicio inmediatamente anterior a este.
  • Validar que la deducción del 45 por ciento se aplica solo sobre el exceso de 250 euros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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