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V1621-26 17 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por donativos

Se puede aplicar el 45 por ciento de deducción por donativos si se mantienen importes iguales o superiores

El consultante pregunta cómo aplicar los porcentajes de deducción por donativos realizados a dos entidades sin fines lucrativos de forma reiterada. La DGT responde que, si los donativos de 2024 son iguales o superiores a los de 2023, y estos a su vez iguales o superiores a los de 2022, se aplica el porcentaje incrementado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de los porcentajes incrementados de la deducción por donativos en la declaración del IRPF.

El criterio de la DGT

Para aplicar el 45 por ciento de deducción sobre la base que exceda de 250 euros, deben concurrir dos requisitos: que se hayan realizado donativos en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores a favor de la misma entidad, y que el importe de los donativos de este ejercicio y del anterior sea igual o superior al del ejercicio inmediato anterior. En el caso planteado, al cumplirse la condición de reiteración con importes iguales o superiores, procede dicha deducción incrementada.

Implicaciones prácticas

  • El contribuyente debe mantener o aumentar el importe de sus donativos para acceder al tipo de deducción del 45 por ciento.
  • La aplicación del porcentaje incrementado requiere la acreditación de donativos en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la entidad beneficiaria.
  • El cálculo del beneficio fiscal se aplica únicamente sobre la base que exceda los 250 euros.

Puntos de planificación

  • Valorar la estabilidad o incremento de las cuantías donadas para asegurar el derecho a la deducción incrementada.
  • Analizar la periodicidad de las donaciones para cumplir con el requisito de reiteración en los dos periodos impositivos previos.

Checklist

  • Verificar que los donativos se han realizado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.
  • Comprobar que el importe del ejercicio actual es igual o superior al del ejercicio anterior.
  • Confirmar que el importe del ejercicio anterior fue igual o superior al del ejercicio inmediatamente anterior a este.
  • Validar que la deducción del 45 por ciento se aplica solo sobre el exceso de 250 euros.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1621-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/06/2026 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 68.3. Descripción de hechos El consultante ha efectuado en 2024 donativos a dos entidades sin fines lucrativos. En relación a la primera entidad, el donativo ha sido igual al efectuado en 2023 y 2022. Y en relación a la segunda entidad, la cuantía del donativo ha sido igual a la de 2023, que a su vez fue superior a la de 2022. Cuestión planteada Aplicación de los porcentajes incrementados de la deducción por donativos en la declaración del IRPF. Contestación completa El artículo 68.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece: “3. Deducciones por donativos y otras aportaciones. Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto: a) Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. b) El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior. c) El 20 por ciento de las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley 49/2002 regula las deducciones de la cuota en el IRPF por dichos donativos, de forma que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, la siguiente escala: hasta un importe de 250 euros de base de deducción, el porcentaje del 80 por ciento, y por el resto de base de deducción, el 40 por ciento, salvo en los casos en los que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior, en cuyo caso el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento De acuerdo con lo anterior, si el consultante hubiera realizado donativos de forma reiterada, tendría derecho a la aplicación de los porcentajes de deducción, en los términos expuestos. En concreto, en el caso planteado, y partiendo de la hipótesis de que las entidades donatarias se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 49/2002 y cumplen los requisitos para ello (circunstancia que no se manifiesta expresamente por el consultante), en ambas entidades donatarias concurren los requisitos citados ya que se han efectuado donativos en 2024 y en los dos periodos impositivos anteriores, siendo los donativos de 2024 iguales o superiores a los efectuados en 2023, que a su vez fueron iguales o superiores a los efectuados en 2022. Por lo tanto, el porcentaje de deducción aplicable a la base que exceda de 250 euros será el 45 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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