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La consultante pregunta si puede aplicar la deducción por residencia habitual y efectiva en La Palma para los periodos 2022 y 2023 tras haber tenido que trasladarse por motivos de salud. La DGT responde que, al haberse trasladado fuera de la isla, no cumple el requisito de residencia habitual y efectiva exigido por la norma.
Si puede aplicar la deducción regulada en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023).
La disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF permite aplicar la deducción del artículo 68.4.1.º a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante 2022 y 2023. Para acceder a este beneficio, es requisito indispensable mantener dicha residencia habitual y efectiva en la isla. Al haberse trasladado la consultante fuera de La Palma, no cumple el requisito necesario para la aplicación de la deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2107-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/07/2023 Normativa LIRPF, 35/2006, DA 57. Descripción de hechos La consultante indica que tuvo que salir forzosamente de la isla de La Palma, según expone, por motivos de salud. Añade que "sigo trabajando para la Palma". Cuestión planteada Si puede aplicar la deducción regulada en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023). Contestación completa La disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece lo siguiente: “En los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4 del artículo 68 de esta ley será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla en dicho artículo y en su desarrollo reglamentario lo son a la isla de La Palma”. El apartado 4 del artículo 68 de la LIRPF dispone: “4. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. 1.º Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla. a) Los contribuyentes que tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla. b) También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades. 2.º Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, se deducirán el 60 por ciento de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla. En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes: – Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. – Las rentas a las que se refieren los párrafos a), e) e i) del apartado siguiente. 3.º A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes: a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios. (…)”. Por su parte, el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, establece: “1. A efectos de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes: a) Los rendimientos del trabajo derivados de prestaciones por desempleo y de aquellas a las que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto. (…)”. Por tanto, para la aplicación de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, se distingue entre contribuyentes que tienen su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla y contribuyentes que no tienen su residencia habitual y efectiva en dichas localidades. Respecto de los primeros, a su vez, se diferencia entre: a) Contribuyentes con residencia habitual y efectiva en Ceuta y Melilla durante un plazo inferior a tres años. La deducción consiste en el 60 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta y Melilla. b) Contribuyentes con residencia habitual y efectiva en Ceuta y Melilla durante un plazo no inferior a tres años, quienes, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, pueden aplicar la misma deducción también por las rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla, para lo cual es necesario que, al menos, la tercera parte del patrimonio neto del contribuyente (determinado según la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio) esté situado en dichas ciudades. La cuantía máxima de rentas obtenidas fuera de Ceuta y Melilla que pueden gozar de la deducción la constituye el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades. Por su parte, el citado artículo 68.4.3.º de la LIRPF y, en su desarrollo, el artículo 58 del RIRPF, establecen las rentas que se consideran obtenidas en Ceuta o Melilla, dentro de las cuales, según la letra a) del artículo 68.4.3.º de la LIRPF, se encuentran: “a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios”. La citada disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF (que regula la deducción por la que pregunta la consultante) dispone que, en los períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el número 1.º del artículo 68.4 de la LIRPF será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. En el presente caso, por lo expuesto en su escrito, la consultante se habría trasladado fuera de la isla de La Palma, por lo que no cumpliría el citado requisito (tratarse de un contribuyente con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma) exigido para la aplicación de la deducción por la que consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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