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V1590-22 30 de junio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se pierde el derecho a la deducción por vivienda habitual si no se aplica en un ejercicio concreto

El consultante pregunta si, al no aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en un ejercicio por esperar una resolución judicial, perdería el derecho a aplicarla en ejercicios posteriores. La DGT responde que no ejercer la deducción en un ejercicio no impide aplicarla en años siguientes si se cumplen los requisitos.

La cuestión planteada

En el supuesto que el Tribunal, en su resolución, le dé razón al derecho a practicar la deducción, si debido al tenor de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, al no haberla practicado en un determinado ejercicio y plazo, habría perdido el derecho a practicarla por dicho ejercicio, sin capacidad de rectificarla, y, también, si perdería el derecho a practicarla a partir de entonces.

El criterio de la DGT

No ejercitar el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en un ejercicio fiscal determinado, por la razón que sea, no imposibilita el derecho a practicarla en un ejercicio posterior en el que se cumplan los requisitos. La disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF obliga a presentar la declaración solo para quienes decidan ejercitar dicha deducción.

Implicaciones prácticas

  • La omisión de la deducción por vivienda habitual en un ejercicio no conlleva la pérdida del derecho para periodos impositivos futuros.
  • El cumplimiento de los requisitos legales en ejercicios posteriores habilita la aplicación de la deducción de forma independiente.
  • La disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF no impone la obligatoriedad de presentar la declaración si no se pretende ejercer la deducción.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de esperar resoluciones judiciales antes de aplicar deducciones sujetas a controversia.
  • Analizar la situación de cumplimiento de requisitos en cada ejercicio fiscal de forma individualizada.

Checklist

  • Verificar el cumplimiento de los requisitos de la deducción en el ejercicio en el que se pretenda aplicar.
  • Comprobar que la inversión en vivienda habitual cumple con la normativa vigente en el periodo impositivo correspondiente.
  • Evaluar si la no aplicación en ejercicios previos afecta a la base imponible actual.
  • Confirmar que la decisión de no declarar la deducción en un año no condiciona la declaración de los años siguientes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1590-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/06/2022 Normativa Ley 35/2006, DT 18ª Descripción de hechos El consultante desconoce si por el ejercicio 2020 tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, dado que está pendiente de conocer la resolución que adopte el Tribunal Económico-Administrativo Regional ante el recurso que ha promovido correspondiente a la declaración del ejercicio 2019. Preventivamente, se plantea tomar la opción de no practicar dicha deducción hasta conocer la resolución. Cuestión planteada En el supuesto que el Tribunal, en su resolución, le dé razón al derecho a practicar la deducción, si debido al tenor de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF, al no haberla practicado en un determinado ejercicio y plazo, habría perdido el derecho a practicarla por dicho ejercicio, sin capacidad de rectificarla, y, también, si perdería el derecho a practicarla a partir de entonces. Contestación completa La disposición transitoria decimoctava de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), regula un régimen transitorio que permite continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, vigente a 31 de diciembre de 2012, a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su punto 3 dispone lo siguiente: “3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.”. En aplicación de dicha disposición, están obligados a presentar la declaración por un concreto ejercicio fiscal aquellos contribuyentes que decidan ejercitar su derecho a la deducción. Si en un determinado ejercicio, por la razón que fuese, y pudiendo ejercitarlo, no lo hicieran, ello no imposibilita el derecho a ejercitarlo en un ejercicio posterior, en el que, igualmente, tuvieran derecho a practicar la deducción. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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